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Recurso de unificación acogido.

Derecho a reclamar reconocimiento de una relación laboral desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización.

En ambos casos el plazo de prescripción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término. Tal es la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.

12 de julio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la municipalidad.
Yerra la sentencia impugnada, señala el máximo Tribunal, pues la doctrina establecida en dicho fallo pugna con la naturaleza tuitiva del derecho del trabajo en el cual se inserta la discusión concluyéndose que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador, puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado.
Añade la sentencia, que la problemática en este caso, no gira en torno a la extensión del plazo de prescripción, sino en la determinación del inicio de su cómputo, pues como reconoce la doctrina, no es razonable colocar al trabajador en la obligación de demandar a su empleador encontrándose vigente el contrato de trabajo pues el miedo al despido puede forzar al trabajador a renunciar a parte de sus derechos, y que la renuncia durante la relación laboral no puede ser considerada como la libre expresión de la voluntad negocial del trabajador.
El derecho del trabajo, agrega el fallo, en cuanto disciplina jurídica especializada y autónoma, surge sobre la base de consideraciones concretas que tienen por objeto reparar el desequilibrio evidente que fluye en las relaciones de trabajo entre el empleador y el trabajador, por cuanto el primero se beneficia de los servicios del segundo a fin de favorecer su emprendimiento, organizando la fuerza de trabajo para la consecución de logros que lo favorecen, mientras que aquel, coloca a su disposición sus esfuerzos físicos e intelectuales, sometiéndose a su subordinación y dependencia, a cambio de un salario o remuneración, que normalmente corresponde a la fuente de su sustento individual o familiar. Dicha asimetría material coloca al trabajador en una posición desmejorada que atenta contra el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad -base y fundamento de legitimidad del derecho contractual-, lo que justifica la introducción de elementos que buscan equiparar ambas posiciones, y lograr una real alteridad en la dinámica convencional, que, en la especie, se plasman en los denominados principios del derecho del trabajo, y su carácter finalista y tutelar, medidas y principios que buscan otorgar debida protección a la parte estructuralmente débil en la dinámica de las relaciones laborales, reconocida en consideración a la paradigmática falta de isonomía que existe entre un trabajador individual y el empleador, no sólo en materia de negociación del contenido contractual de la relación de trabajo, sino, incluso, en la definición de su naturaleza, contexto en que debe ser analizada la materia de derecho objeto del recurso de unificación, esto es, el cómputo de la prescripción de la acción destinada a obtener la declaración de existencia de un vínculo laboral controvertido, de cuyo éxito depende el pronunciamiento favorable respecto del cobro de los otros derechos cuya condena el actor persigue.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº25055-19

 

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