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En condiciones de ser visto por la Sala.

Comisión de Hacienda del Senado despacha iniciativa sobre buen funcionamiento del mercado financiero.

La propuesta del Ejecutivo pretende bajar los niveles de volatilidad que afectan a los inversionistas y revertir cualquier retorno negativo fruto de la crisis económica generada por el COVID- 19.

17 de julio de 2020

En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, el que cursa su primer trámite. Esto, luego que los integrantes de la Comisión de Hacienda aprobaran la idea de legislar y votaran las indicaciones presentadas al texto.
La norma iniciada en mensaje, busca adecuar el funcionamiento de los mercados financieros para que permitan enfrentar de mejor manera la contingencia actual, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros, y para hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.
En sus fundamentos, el mensaje señala que "las cuarentenas en el país -como medida para evitar mayores contagios de COVID 19- ha generado una crisis económica apremiante. En este contexto, se pretende bajar los niveles de volatilidad que afectan a los inversionistas y revertir cualquier retorno negativo".

ACTIVOS ALTERNATIVOS

En simple, la norma que deberá ser debatida en una próxima sesión ordinaria pretende ampliar el límite de inversión que pueden realizar los fondos de pensiones en activos alternativos. Actualmente el rango que tiene permitido establecer el Banco Central (BC) para este tipo de instrumentos, se ubica entre el 5% y 15%, pero con este proyecto se plantea aumentar el tope a un 20%.
Estas nuevas condiciones del juego, generaron dudas y observaciones entre senadores de la Comisión de Hacienda puesto que "ampliar la cartera de inversión podría incrementar fuertemente el riesgo, lo que se ve exacerbado producto de la discusión que se está dando en el Congreso Nacional sobre el papel de las AFP y el protagonismo de los afiliados".
Otra interpretación que han expresado legisladores de oposición es que "este cambio termine por beneficiar a las grandes empresas", es decir, que se facilite que los fondos de AFP compren deuda corporativa. El presidente de la Comisión, el senador Jorge Pizarro mencionó aquello ante lo cual el BC y la Superintendencia de Pensiones (SP) aseguraron que los activos alternativos buscan financiar a las empresas medianas y emergentes.
Durante el debate en la Comisión, el senador Coloma se mostró preocupado por la transitoriedad de algunas normas. Frente a ello, el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones reconoció que analizará con la Comisión de Mercado Financiero (CMF), cuáles elementos del proyecto serán transitorios y cuáles no. Esto porque si bien el mensaje se sitúa en una lógica de pandemia, hay medidas que serían perfectibles y deseables que sean permanentes.
Durante la votación en particular, los congresistas apoyaron el límite del 20% que tendrán las AFP para invertir en activos alternativos y, a la vez, incorporaron normas respecto a la limitación a la disminución de capital y la distribución de los dividendos;  la inversión en distintos instrumentos y el rol del registro de valores de la CMF y la clasificación de riesgo.

SOBRE EL PROYECTO

La norma en trámite permitirá a las AFP "invertir en títulos de deuda no inscritos en la CMF, siempre que sean transados en una Bolsa de Valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la CMF y se cumpla con las demás condiciones que la SP establezca mediante una norma de carácter general, abriendo la inversión a títulos que no requieren de clasificación de riesgo de la empresa emisora, ya que se libera de esta obligación".
"Los instrumentos que comprende esta liberalización de inversiones, sin clasificación de riesgo son depósitos a plazo; bonos, títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras; títulos garantizados por instituciones financieras; bonos de empresas públicas y privadas; bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, acciones de sociedades anónimas abiertas; cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la Ley N° 20.712; efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas; títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras; y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros".
El sentido de la norma es permitir una mayor diversificación, de manera que las inversiones alcancen mejores combinaciones de riesgo retorno, todo en favor de los fondos de los afiliados.

 

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