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Daño material y moral.

Corte Suprema mantiene fallo que condenó a Corporación Municipal por no pagar créditos sociales de educadora de párvulos

El máximo Tribunal estableció que en la especie no se cumplen los requisitos para acceder a la anulación, solicitada vía casación, de la sentencia que condenó a la corporación edilicia.

21 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a pagar la suma de $445.000 por concepto de daño material, y $30.000.000 por daño moral, a educadora de párvulos, a quien se le descontaron de sus remuneraciones los pagos correspondientes a créditos sociales, montos que no fueron entregados a las entidades acreedoras.

La sentencia indica que, de la lectura del recurso de casación, se desprende que este se cimienta en que a su juicio, no se probó el nexo de causalidad que sustenta la responsabilidad extracontractual que se imputa a la demandada, basándose la presunción sobre la cual se fundó la decisión es una, que no configura plena prueba, y que carece de los elementos de precisión y gravedad.

La resolución agrega que, así planteado el arbitrio, resulta necesario destacar que la declaración de nulidad a través del recurso de casación en el fondo, debe sustentarse en la infracción de leyes que tengan el carácter de decisorias para la controversia jurídica planteada. Es del caso que, del tenor del libelo que contiene el arbitrio que se examina, el recurrente de casación omitió extender la infracción legal a las normas que en el caso de autos tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, a aquel precepto que al cobrar aplicación sirve para resolver la cuestión controvertida, más aún si su discurso se centró en que, a su juicio, no se probó uno de los elementos de la responsabilidad, como lo es nexo causal y que, por el contrario, los jueces de fondo sostuvieron la concurrencia del mismo.

Para el máximo Tribunal, tal omisión importa que el recurrente, en definitiva, acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de manera que aun cuando esta Corte concordara con el planteamiento central del recurso en orden a haberse incurrido en los yerros que acusa, forzoso sería declarar que esa circunstancia no influye en lo dispositivo de la sentencia, si de todos modos queda asentada la conclusión que se configuró la responsabilidad extracontractual que se imputó a la demandada.

Añade que, además, el medio de prueba de las presunciones, es uno de aquellos que consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cuyo valor como tal está regulado en los artículos 426 del citado estatuto y 1712 del Código Civil.

Afirma la resolución que en lo que interesa, esta última disposición señala que las presunciones judiciales, esto es, las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes. A su vez, el inciso segundo del citado artículo 426 indica que una sola presunción puede constituir plena prueba ‘cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficiente para formar su convencimiento’.

Concluye que  sobre el particular, esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades, que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones queda entregada a los magistrados de la instancia, pues la convicción de éstos ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas. Del mismo modo, a esas instancias les corresponde determinar si concurren los supuestos legales para que una sola sea considerada apta para formar su convicción. Por lo tanto, este examen escapa al control de legalidad que debe ejercerse en sede de casación, recurso de derecho estricto, motivo por el cual tampoco ha existido infracción al artículo 1712 del Código Civil.

Se previene que el Ministro Muñoz no comparte el fundamento décimo y que estuvo por no efectuar esta argumentación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 29089-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 9022 – 2018

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