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Remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

CS envía al Senado cuarto informe sobre proyecto de ley de Estatuto Antártico.

Respecto del nuevo inciso segundo propuesto se sugiere modificar la redacción en el sentido que clarifique que la jurisdicción otorgada a los respectivos países, no obsta a la jurisdicción de los tribunales chilenos sobre aquellas materias que, de conformidad a su legislación interna y el Derecho Internacional, se encuentran dentro del ámbito soberano de nuestro país.

30 de julio de 2020

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó contenido de la iniciativa legal que «Establece el Estatuto Chileno Antártico». Cuarto informe sobre la materia que fue remitido el mismo día a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.
«Como se ha podido observar en el presente informe, el proyecto de Ley que Establece el Estatuto Chileno Antártico ha avanzado sustancialmente en su contenido, realizándose diversas mejoras que permiten una mayor protección del territorio antártico chileno. Sin perjuicio de lo anterior, se proponen mínimas alteraciones que se podría efectuar mantener el carácter sistémico de la protección del medioambiente en nuestro país, incluyendo dicho territorio», plantea el informe.

El oficio agrega que, «en el caso del artículo 45, que dispone la competencia de la acción de reparación por daño ambiental en territorio antártico, no se presentan reparos a la propuesta contemplada en la iniciativa legal. No obstante lo anterior, respecto del nuevo inciso segundo propuesto se sugiere modificar la redacción en el sentido que clarifique que la jurisdicción otorgada a los respectivos países, no obsta a la jurisdicción de los tribunales chilenos sobre aquellas materias que, de conformidad a su legislación interna y el Derecho Internacional, se encuentran dentro del ámbito soberano de nuestro país. Además se recomienda determinar si es que esta norma tendrá una aplicación general para todo el Estatuto chileno antártico o sólo respecto de la responsabilidad ambiental».

Respecto del artículo 50 –continúa–, que prescribe una reclamación ante los Tribunales Ambientales y ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dependiendo de la infracción cometida, se recomienda unificar la competencia de las infracciones para que todas éstas sean conocidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, atendidas las facultades de éste órgano para tomar medidas para resguardar el medio ambiente durante el procedimiento administrativo sancionatorio, la amplitud de las reglas que rigen el procedimiento sancionatorio, la magnitud de las multas y sanciones, el alto valor ecológico del territorio antártico y la ventaja de tener un solo órgano competente respecto de las infracciones para evitar contienda de competencias.
«En relación al artículo 53, que establece los delitos especiales en materia antártica, considerando que la Corte ya expresó su conformidad con el contenido del artículo, y que este no ha sufrido ninguna modificación de relevancia en su tramitación legislativa, solo cabe reiterar el informe favorable en relación a esta norma», añade.

«Por último, se reiteran las observaciones efectuadas en los Oficios anteriores a los artículos 44 y 51, sobre titularidad de la acción de reparación por daño ambiental antártico y el deber de informar al Ministerio de Relaciones Exteriores de las sentencias condenatorias por infracciones al Estatuto, respectivamente», concluye.

 

Vea texto íntegro del informe

 

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