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Abandono del procedimiento rechazado.

Solicitudes por las que la actora acompañó documentos, con citación, relativos a la controversia del juicio, deben considerarse como gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos.

Concluye la Corte que tales gestiones deben considerarse útiles para dar curso progresivo a los autos, desde que se han verificado en la forma y oportunidad prevista en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, y han permitido incorporar probanzas que constituyen un progreso en la etapa probatoria del juicio.

31 de julio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, dando lugar al incidente de abandono del procedimiento.
Lo anterior al estimar que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las solicitudes por las que la actora acompañó documentos, con citación a la contraria, relativos a la controversia del juicio, fueron formuladas antes de que transcurriera el plazo seis meses previsto en la norma citada.
Tales gestiones, concluye la Corte, deben considerarse útiles para dar curso progresivo a los autos, desde que se han verificado en la forma y oportunidad prevista en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, y han permitido incorporar probanzas que constituyen un progreso en la etapa probatoria del juicio, pues es evidente que no pudo estar motivada por otro interés que el de hacer avanzar el proceso a un estado apto para la decisión de la pretensión contenida en la demanda, máxime cuando después de dichas actuaciones, se hace notificar el auto de prueba a las demandadas por receptor judicial.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry, quienes fueron de opinión de no dar lugar al incidente de abandono del procedimiento, toda vez que, en tanto no se notifique la interlocutoria de prueba a todas las partes del juicio, no es posible que las presentaciones que tienen por objeto acompañar documentos interrumpan el plazo de seis meses exigido para que opere el abandono del procedimiento, desde que vencida la etapa de discusión procedía avanzar hacia la fase de recepción de la prueba, cuya apertura sólo se inicia con la referida notificación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1588-2020 de casación y reemplazo.

 

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