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Por unanimidad.

CS determinó que contexto investigativo otorga asidero para medidas de seguridad a víctima, pero que no se ven afectadas al permitir al recurrente rendir su examen de grado.

La Corte Suprema concluyó que, se acreditó que la recurrida incurrió en un atraso injustificado en la sustanciación de la investigación sumaria.

3 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que acogió un recurso de protección deducido por un estudiante en contra de autoridad académica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) por impedirle rendir su examen de grado.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Decano de la Facultad de Derecho en atención a que se le ha impedido por la Universidad rendir el examen de grado, debido a que se encuentra sometido a la medida de suspensión de evaluaciones decretada como medida de protección por la Comisión para la Investigación y Juzgamiento de Actos de Acoso, Hostigamiento, Violencia y Discriminación Arbitraria, mientras dura una investigación sumaria iniciada en su contra.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 24.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, posible concluir que tuvo lugar un acto claramente ilegal, que importó una privación del derecho del recurrente a no ser juzgado por comisiones especiales y, la medida que le afecta, no se libró en un procedimiento y, una investigación racional y justa, por lo que se acogió la acción tutelar.

La parte recurrida informó que, el recurso debe ser desechado, con costas, por ser extemporáneo.

El máximo Tribunal por su parte, señaló en su sentencia que, conforme a los antecedentes que constan en autos, existió un considerable retraso en la tramitación de la investigación sumaria, toda vez que la misma se inició con la denuncia presentada a la Comisión con fecha 16 de agosto de 2018 siendo formulado los cargos recién el 10 de octubre de 2019 y no existiendo constancia a la fecha que el mismo haya concluido, vulnerándose con ello el principio de la celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880 así como lo dispuesto en el “Reglamento para la Prevención, Investigación y Sanción de Actos de Acoso, Hostigamiento, Violencia y Discriminación Arbitraria de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso” que dispone un plazo de quince días para investigar y siete días para el dictamen definitivo tras el dictamen fiscal.

El falló agregó que, el contexto investigativo referido en autos otorga asidero para que se adopten las medidas necesarias para garantizar a la víctima el derecho a no ser perturbada y que no se ponga en peligro su seguridad, sin embargo no se divisa de qué forma se atenta contra los referidos estándares al permitir al recurrente rendir el examen de grado, toda vez que dicha instancia se circunscribe a un día y hora determinado a efectos que éste asista a rendir la evaluación, espacio en el que no debería coincidir con la víctima, puesto que no se expresó razón alguna que haga necesaria la presencia de ésta en dicho evento.

El fallo concluyó que, habiéndose acreditado que la recurrida incurrió en un atraso injustificado en la sustanciación de la investigación sumaria, tal obrar resultó ser ilegal y arbitrario, habiéndose además vulnerado, respecto de aquél la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, por lo que se confirmó la sentencia apelada, con declaración que el recurso de protección quedó acogido sólo en cuanto se deberá fijar por las recurridas, previa solicitud del actor, día y hora para recibir el examen de grado que debe rendir en la carrera de derecho, disponiendo para el sólo dicho efecto el alzamiento de la medida de protección impugnada en autos.

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol Nº1376-2020Corte de Valparaíso Rol Nº15.300-2019

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