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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a clínica por exigir cheque en garantía previo a la evaluación de atención de urgencia.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo presentado por el centro médico en contra de la resolución de la Superintendencia de Salud que la sancionó al pago de dos multas por un total de 75 UTM.

6 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada al Centro Médico Antofagasta S.A. por exigir la suscripción de un cheque en garantía previo a la evaluación de atención de urgencia.

La sentencia indica que conforme con lo dispuesto por el artículo 113 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia puede deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, y en contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado puede reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda.

La resolución agrega que, tratándose de una reclamación especial, no resulta posible obviar los términos en que el legislador la consagra, esto es, en contra de la decisión que ‘deniegue la reposición’, lo que no acontece en la especie, toda vez que -como se señaló- se reclama de la resolución que rechazó el recurso jerárquico, es decir uno de naturaleza jurídica diferente al contemplado por la Ley.

Añade que enseguida, entiende esta Corte que aún de considerar que el recurso se encuentra bien interpuesto, en cuanto se ha dirigido en contra de una decisión que lo hace procedente, el reclamo igualmente no puede prosperar, por no advertirse infracción legal en la decisión adoptada.

En efecto –continúa–, el decaimiento del procedimiento administrativo que se invoca, no se encuentra contemplado en la legislación nacional, tratándose de una creación doctrinaria jurisprudencial, llamada a regir en aquellos casos en que ha operado un cambio en las circunstancias que justificaron su dictación, en otras palabras la sanción pierde justificación, en los casos en que sobrevienen circunstancias de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo.

Para el Tribunal de alzada capitalino, en la especie el sólo hecho del trascurso del tiempo entre la formulación de los cargos y la imposición de la sanción, no da cuenta de un cambio en las circunstancias que condujeron a su aplicación, toda vez que las dos normas vulneradas se mantienen vigentes, siendo exigible su cumplimiento a los establecimientos de salud, como el de autos.
Concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el DFL Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, se rechaza, sin costas, el reclamo presentado por Centro Médico Antofagasta en contra de la Resolución Exenta SS/N° 252 de cinco de marzo del año en curso de la Superintendencia de Salud.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de  la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº163 – 2020

 

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