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Daño emergente y moral.

Corte Suprema confirma fallo de primer grado que condenó a cementerio por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores

Consideró que hubo falta o abuso grave de los jueces recurridos al rechazar la demanda presentada por la propietaria de una tumba en el Cementerio Parque del Sendero de Maipú.

6 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió recurso de queja y confirmó la sentencia de primer grado, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, que condenó a la empresa Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. a pagar una multa de 100 UTM y las sumas de $1.962.752 por concepto de daño emergente, y $25.000.000 por daño moral, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La sentencia indica que, aun cuando la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, confiere al tribunal ad quem una mayor competencia que en materia civil para pronunciarse sobre la apelación, por cuanto su artículo 35 dispone que ‘el Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión’, dicha instancia solo puede revisar decisiones y hechos contenidos en el fallo impugnado, además de eventuales vicios de procedimiento, careciendo de competencia para alterar interlocutorias firmes.

La resolución agrega que, para que un recurso de queja sea acogido, es preciso que los jueces recurridos, en el ejercicio de su labor jurisdiccional, se hayan apartado de manera grave, esto es, ‘grande, de mucha entidad o importancia’, del mérito del proceso o hayan efectuado una interpretación antojadiza de las normas en juego, afectando con ello su aplicación al caso en concreto.

Para el máximo Tribunal, en la especie, los magistrados de alzada, al establecer por una parte, la falta de legitimación activa del Servicio Nacional del Consumidor y, por otra, la improcedencia de la demanda civil entablada, no solo han incurrido en una vulneración a un principio procesal básico y elemental como es la cosa juzgada, sino que, además, han privado a la parte demandante civil de su derecho a solicitar el resarcimiento de los perjuicios causados.

En tales condiciones –prosigue–, es dable concluir que los jueces recurridos han incurrido en una falta o abuso grave al modificar la decisión de primer grado, volviendo a pronunciarse respecto a un incidente ya resuelto por sentencia ejecutoriada, y desestimando una demanda civil debidamente interpuesta dentro de un proceso infraccional válido, ya que no sólo se apartaron del mérito del proceso, sino que dieron lugar a una errónea aplicación de las normas en juego al caso en concreto, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso, lo que conduce a esta Corte a acoger los recursos interpuestos y adoptar las medidas para remediarlo, ya que los jueces del fondo han fijado una certeza que no se condice con los hechos que emanan del proceso en estudio.

Por tanto, se resuelve que,se acogen los recursos de queja deducidos por el abogado de demandante y por la abogada, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, y poniendo remedio al mal que los motiva y en uso de las facultades disciplinarias de este Tribunal, se deja sin efecto la sentencia de segunda instancia, de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve y su complemento de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en el proceso Rol 11.605-2014, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, confirmándose la decisión de primer grado, de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 755 y siguientes de dichos antecedentes.

No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de esta Corte por estimarse que no existe mérito para ello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33945-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2007 – 2018

 

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