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Recurso de casación rechazado.

Acción reivindicatoria exige individualizar el bien cuya restitución se reclama en cuanto a su ubicación, extensión, cabida y deslindes de acuerdo a la inscripción dominical.

El aludido carácter singular se refiere a que el bien deba estar especificado de tal modo que no quepa duda acerca de su individualidad.

7 de agosto de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, acogiendo la acción reivindicatoria y ordenó la restitución del inmueble y frutos, así como la indemnización por deterioros.
Lo anterior al concluir que no se verifica infracción a lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil, toda vez que la descripción de la superficie cuya restitución reclama satisface el requerimiento de individualización del bien para la acción, pues se menciona su ubicación, extensión, cabida y deslindes de acuerdo a la inscripción dominical que la actora registra a su nombre, sin que sea posible sostener que se desconoce la individualidad de lo demandado al punto de impedir la adecuada ejecución del fallo, como lo sugiere quien recurre, alegación que se sostiene en razón de hechos que no han sido establecidos en la sentencia recurrida y que el recurso tampoco permite revisar.
Agrega la sentencia que en nuestro ordenamiento los bienes raíces se individualizan, entre otros elementos, por los deslindes que se señalan en la respectiva inscripción de dominio. Por ello se ha dicho que un predio inscrito se encontrará correctamente individualizado cuando se mencionen sus linderos y sólo en este evento podrá afirmarse que se trata de una cosa singular. No obstante, el aludido carácter singular se refiere a que el bien deba estar especificado de tal modo que no quepa duda acerca de su individualidad, esto es, en términos que no sólo haga posible que la discusión y el conocimiento del tribunal se circunscriba a una cosa concreta y conocida, sino que, además, permita la adecuada ejecución de un eventual fallo favorable a las pretensiones del actor.
Añade el fallo que si bien esa particularidad de la cosa ha sido concebida, en principio, en oposición a las universalidades jurídicas, entendiéndose que éstas se encuentran excluidas de la acción protectora del dominio, el requisito también mira hacia la individualización del bien reclamado, sobre el que, en forma precisa y determinada, ha de recaer el dominio que el actor está llamado a comprobar y cuya trascendencia quedará expuesta, ulteriormente, al momento de instar por el cumplimiento de la sentencia definitiva que zanje el conflicto, en tanto sea favorable al demandante, pues sólo en la medida que el bien se halle debidamente especificado será posible cumplir con el fallo que ordene su restitución.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº32651-18

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