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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia que condenó a Chilevisión a indemnizar a participante del programa «Manos al Fuego».

La sentencia adujo que el participante cedió su imagen para aparecer en un programa de turismo y no en un espacio donde se pusiera a prueba su fidelidad.

10 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió sentencia que  condenó a Chilevisión a indemnizar con $10 millones a una participante del programa “Manos al fuego”.
La sentencia indica que el demandante había cedido su imagen para aparecer en un programa de turismo y no en un espacio donde se pusiera a prueba su fidelidad. De esta manera, el tribunal confirmó que la falta de autorización por parte de la actora para participar en el programa Manos al Fuego, también ha sido establecida por la Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver el recurso de protección interpuesto por la demandante en contra de la demandada.
Cabe recordar que, en primera instancia, el Tribunal Civil había expresado que encontrándose acreditada la existencia de la obligación que pesaba sobre la demandada de no grabar a la actora para un programa distinto al que había sido autorizado, correspondía a ésta acreditar que cumplió con dicha obligación, sin embargo, no rindió prueba alguna al efecto, sino que alega que no hubo incumplimiento contractual puesto que pagó la remuneración correspondiente -única obligación contraída por su parte-, no obstante, tal como se ha venido sosteniendo en los fundamentos que preceden, la actora no suscribió un contrato para el programa Manos al Fuego y el único documento firmado por ella corresponde a la cesión de derechos de imagen, el que señala expresamente que doña Javiera Reyes autoriza a Red de Televisión Chilevisión S.A., para que la grabe y utilice su imagen, sin que por ello se genere algún tipo de pago o contraprestación a su favor.
Asimismo, dicha sentencia adujo que, a mayor abundamiento, el actuar de la demandada no puede justificarse en el legítimo ejercicio, en su calidad de medio de comunicación, de la libertad de expresión establecida en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, que consagra y asegura a todas las personas, el derecho o libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, por cuanto si bien la Ley 19.733, sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, establece los derechos y deberes para el adecuado ejercicio de esta garantía, señalando dentro de aquéllos el derecho de informar a la opinión pública actos o hechos realizados por personas en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real, en tanto se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general, resulta evidente que las conductas observadas por doña Javiera Reyes López relativas a su vida sentimental y amorosa no constituyen actos públicos, esto es, actuaciones externas que trasciendan a quien las ejecuta, afectando el orden o la moral pública, en la medida que dichos actos causen daños a tercero, no poseen relevancia pública en virtud de las actuaciones mismas o de la persona que los ejecuta ni afectan al bien común, por lo que su difusión no puede fundamentarse en la causa del interés público que exige la ley referida.
En consecuencia, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia, condenando a Chilevisión al pago de 10 millones de pesos.

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº6278-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

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