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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a banco restituir fondos sustraídos ilegalmente de cuenta corriente.

Dada su calidad de depositario debió acreditar que implementó de las medidas de seguridad tendientes a mantener dichos fondos bajo su debido resguardo y a disposición del cliente.

11 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión unánime, acogió un recurso de protección y ordenó al Banco de Chile restituir la suma de $2.971.416, monto sustraído por transferencias electrónicas fraudulentas desde la cuenta corriente de la recurrente.
El fallo señala que aún cuanto el fraude informático se llevó a cabo utilizando las claves personales de la recurrente, lo sustraído desde la cuenta corriente, sin su consentimiento, es dinero, esto es, un bien de carácter fungible que puede ser reemplazado por otro de igual poder liberatorio.
Añade la sentencia que los dineros así transferidos desde la cuenta corriente de la recurrente, a otra distinta perteneciente a un tercero sin su autorización, constituye un hecho imposible de prever por ésta, circunstancia en la que resulta dable establecer que el fraude en cuestión vino en afectar al banco dada su calidad de depositario de los mismos, y garante de su custodia, correspondiéndole la carga de la implementación de las medidas de seguridad tendientes a mantener dichos fondos bajo su debido resguardo, y a disposición del cliente, conforme la normativa que al efecto le impone la Comisión para el Mercado Financiero, sin que hubiere allegado a estos autos, antecedentes que justificaren la adopción de tales medidas.
La conducta del banco es ilegal y arbitraria, resuelve la Corte, al no dar debido cumplimiento a la normativa de resguardo que le impone la Comisión para el Mercado Financiero, como encargado de custodiar los dineros confiados por el recurrente -su cliente-, y como tal en su calidad de depositario irregular, y negarse sin causa justificada a enterar los fondos que le fueron sustraídos al actor, afectando directamente el patrimonio de éste, vulnerando así la garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº34308-2019

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