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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por particulares contra Ministerio del Interior por fijar plazo para regularizar situación migratoria.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 14 y 26 de la Constitución Política de la República.

13 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección deducida a favor de una ciudadana venezolana en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la exclusión de las personas solicitantes de permanencia definitiva, a quienes se les pidió la subsanación de su solicitud, previo al 1 de junio de 2020, privándoles del goce de los efectos de la Resolución Exenta N° 2933 emitida por la recurrida y que extiende el plazo para subsanar de 5 días hábiles a 120 días de corrido.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 14 y 26 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Valparaíso indicó que, atendido el mérito de los antecedentes, estimando la Corte que en el recurso en análisis hizo referencia a un acto de autoridad, respecto del cual no se denunció ilegalidad o arbitrariedad alguna y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema. Se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 90.805-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 26696-2020.

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