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Recurso de protección acogido.

Destitución de la funcionaria que goza de fuero maternal por reiterados atrasos y ausencias injustificadas dispuesta en sumario administrativo debe ser postergada para después de vencido el fuero.

Se vulneraron las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración.

13 de agosto de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por el funcionario en contra del Decreto Alcaldicio que le aplicó la medida disciplinaria de destitución por reiterados atrasos y ausencias injustificadas, porque la autoridad recurrida estaba en conocimiento que la actora se encontraba con fuero maternal, sin que haya acreditado haber tramitado y solicitado previamente autorización judicial de conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo.
De este modo, la sustanciación del sumario, con el resultado ya previsible de la destitución de la actora en dicho período de fuero, resuelve la Corte, es ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración, específicamente el artículo 194 del Código del Trabajo que, en lo que interesa, obliga a los órganos del Estado a brindar protección de la maternidad.
Agrega la sentencia que la decisión de desvinculación puede ser postergada para ser cumplida después de vencido el fuero, pues un proceder como el descrito implica burlar la normativa de protección de la maternidad y, especialmente, la autorización judicial previa de desafuero, a sabiendas que eventualmente la sanción legal procedente era la destitución de una trabajadora con fuero maternal. De esta manera, la decisión de la autoridad recurrida debe ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad, porque éstas, asimismo contenidas en el artículo 10 N°2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989, guardan concordancia con la protección de individuos, finalidad que ciertamente merece un reconocimiento mayor.
Concluye la Corte que el actuar ilegal de la autoridad afectó la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al no respetar a favor de la recurrente cánones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brindándole por ende un trato discriminatorio.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº44115-20

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