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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda por despido injustificado de técnica en educación de párvulos de corporación de desarrollo social.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva, dictada por el Segundo Juzgado de Leras del Trabajo de Santiago.

14 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una técnica en educación de párvulos de la Corporación de Desarrollo Social de Macul.

La sentencia indica que, sobre esto, baste decir que existe un defecto formal en la proposición de las causales contenidas en el recurso de nulidad, toda vez que desarrolla la causal principal esgrimiendo argumentos propios de la valoración de la prueba y luego se refiere a la segunda causal deducida pero con argumentos propios de una infracción de ley, para luego en su petitorio nuevamente invertirlas; todo, en una exposición confusa que hace imposible a esta Corte entrar a analizar las denuncias del recurrente, lo que resulta suficiente para el rechazo del recurso.

La resolución agrega, que sin perjuicio de lo anterior, no está demás tener presente que el al estructurar la causal de la letra b) el recurrente no se ajusta a los márgenes de la misma, en tanto no precisa y, menos desarrolla la regla de la lógica, máxima de la experiencia, ni principio científicamente afianzado, supuestamente vulnerado en la sentencia.

Añade que por su parte, en cuanto a la infracción de ley, y asumiendo que el recurrente cometió un error de transcripción al individualizar una de las normas que estima infringidas, ya que señala como tal al artículo 154 Nº4 del Código del Trabajo, en circunstancias que en realidad está denunciada una infracción al artículo 159 Nº4 parte final del mismo cuerpo legal, sus argumentos se construyen en contra de los hechos asentados por el tribunal, por cuanto se estableció que el documento consistente en solicitud de feriado se encuentra timbrado y aprobado por la demandada, lo cual permite advertir cierta continuidad en los servicios prestados por la demandante, más cuando la carta de término se envía con posterioridad al plazo legal para dar por concluida la prestación de servicios a plazo -por mucho que la carta tenga fecha de 31 de enero de 2019- lo que provoca la consecuencia legal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, consistente en la transformación de la relación laboral en indefinida, y lo que se pretende por la demandada es convencer a esta Corte para que declare que su parte no autorizó las vacaciones de la trabajadora y que la carta de desvinculación cumplió con los requisitos legales, situación que escapa del ámbito de aplicación de la causal en análisis.

El fallo de primera instancia ratificado hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul y se declara que el despido es injustificado motivo por el cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones:
1.- La suma de $527.278 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
2.- La suma de $1.054.556 por indemnización por años de servicios (2) más el recargo del 50% equivalente a $527.278.
Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 3451 – 2019

 

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