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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza decaimiento de sanción aplicada a notario.

El Tribunal de alzada rechazó el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio alegado por el titular de la Trigésima Notaría de Santiago.

14 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que aplicó una sanción de amonestación escrita y multa a beneficio fiscal de 80 UF a notario.
La sentencia indica que, el actor no reclama sobre la efectividad de las infracciones detectadas por la Unidad de Análisis Financiero, si no que su impugnación está basada en lo que estima ha sido una inexcusable demora en la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio que, a su juicio, redunda en lo que se ha dado en llamar el decaimiento del acto administrativo que acarrearía la ilegalidad de la sanción.
La resolución agrega que, desde ya debe decirse, que las alegaciones planteadas por la reclamante, sosteniendo que por haber operado lo que llama decaimiento del acto administrativo y del procedimiento sancionatorio, se habría consumado a la ilegalidad de la resolución reclamada, debe ser desechada porque no existe en la ley administrativa una norma que contemple la sanción que se pretende se haga operativa en autos.
Para la Corte de Santiago, si bien lo dicho es suficiente para desestimar la reclamación, cabe hacer notar que conforme aparece de los antecedentes administrativos en que se tramitó el procedimiento, en el caso de autos, la fiscalización que dio origen a la tramitación que culminó con la sanción reclamada tuvo lugar los días 24 y 29 de mayo de 2017, en tanto la formulación de cargos se dio el 16 de noviembre de 2017 y el acto terminal, que es materia de la impugnación, sucedió el 28 de agosto de 2019, por lo que entre dichos hitos no transcurrió el término de dos años que ha considerado cierta jurisprudencia en los casos en que ha dado cabida al reclamado decaimiento.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº512-2019

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