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Por unanimidad.

CS rechaza demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra concesionaria por accidente de tránsito en la Ruta 68.

Ocurrido por densa neblina a causa de humo por quemas efectuadas por viñas aledañas.

13 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó la sentencia del 20° Juzgado Civil de Santiago que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Sociedad Concesionaria Rutas del Pacifico S.A. por un accidente de tránsito.

El hecho se remonta al día 12 de octubre del año 2011, en la Ruta 68, en el cruce Algarrobo altura de Casablanca, donde a raíz de un accidente acaecido a las 07,00 se produjo la muerte y lesiones a varias personas, entre ellas familiares de los actores, el que se produjo por la existencia de una densa neblina, la presencia de humo por quemas efectuadas por las viñas aledañas a la autopista provocando falta de visibilidad para los conductores quienes conducían sus vehículos a una velocidad no razonable ni prudente, atendida las condiciones existentes en ese momento.

Los jueces del fondo desestimaron la demanda luego de puntualizar que la invocada es una responsabilidad de carácter subjetiva y que con la prueba rendida no se logró  acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para imputar responsabilidad.

En su fallo, el máximo Tribunal descartó que se configure el vicio de nulidad formal alegado,  desde que examinados los antecedentes del proceso es posible advertir que -contrariamente al postulado del recurrente- la sentencia contiene las consideraciones en virtud de las cuales los jueces de instancia arribaron a la decisión de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. En efecto, una atenta lectura de la sentencia impugnada permite verificar que los jueces expusieron adecuadamente la controversia y detallaron el material probatorio aportado por las partes, para luego, sobre esa base, proceder a sentar con exactitud los hechos de la causa y expresar con precisión las consideraciones de derecho que incidieron en el rechazo de la demanda. Por lo tanto, la exigencia de fundamentación ha de tenerse por satisfecha, otra cosa distinta es que el recurrente no comparta esas consideraciones, pero tal desavenencia no permite tener por configurada la causal de nulidad invocada.

En cuanto  al recurso de casación en el fondo que denuncia la infracción de leyes reguladoras de la prueba, el fallo señala que estas normas se entienden vulneradas, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan aquellas que la ley rechaza, o desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asignó uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere, esto es, las que normas básicas de juzgamiento que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores, pero estos son soberanos para apreciar las pruebas dentro del marco legal.

Enseguida, el fallo agrega que no obstante el esfuerzo argumentativo del recurrente debe desestimarse la infracción del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi lo que no ocurrió. En el caso los jueces del fondo estimaron que la parte demandante no acreditó los presupuestos fácticos en que fundó su libelo, y constituyendo tal circunstancia la base de su pretensión indemnizatoria, no se vislumbró alteración de la referida carga procesal.

Descartada la contravención de normas reguladoras de la prueba, razona el máximo Tribunal, que quedó en evidencia que las transgresiones que el recurrente estimó se cometieron por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que con los medios de justificación invocados no se acreditó una acción u omisión ilícita o culposa de la parte demandada ni un nexo causal entre el hecho y el daño. Y este supuesto fáctico resultó inamovible para el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, desde que ha sido establecido con sujeción al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, no siendo posible modificarlo por la nulidad que se revisó.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 13.159-2017 y del 20º Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-21910-2015.

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