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Con dos votos en contra.

CS resuelve que procedimiento tributario que se extiende más allá del plazo de prescripción que contempla el Código Civil viola el derecho a ser juzgado en un plazo razonable garantizado por la Convención Americana de DDHH.

El proceso de cobro de tributos lo inició Tesorería estuvo paralizado sin ninguna gestión útil por más de diez años.

13 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó la sentencia del 3° Juzgado Civil de Valparaíso, que rechazó la demanda en todas sus partes, y en su lugar, acogió parcialmente la prescripción respecto de dieciocho cuotas de impuesto territorial devengadas en relación a un inmueble de la comuna de Valparaíso.

En su fallo, el máximo Tribunal razona que si bien la determinación del límite temporal máximo para considerar que el proceso se ventiló dentro de un plazo razonable es un asunto de difícil resolución ante el silencio del legislador, tal cuestión puede zanjarse atendiendo a la normativa nacional. De esta manera, y a falta de texto legal en contrario, puede colegirse que el interés fiscal en la recaudación de impuestos no puede justificar que el procedimiento para realizar ese interés prolongue el estado de indefinición de la recaudación fiscal y de la situación patrimonial del ejecutado por un período superior al plazo de prescripción que contempla el Código Civil, plazo que en la especie se cumplió holgadamente.

Agrega la sentencia que un procedimiento que se extiende más allá del plazo referido devino en una violación de las garantías judiciales del ejecutado que reconoce la Convención Americana de DDHH, al someterlo a una carga que perpetúa la indefinición de su situación tributaria y patrimonial.

No resultó controvertido, sostiene el máximo Tribunal, que los procedimientos administrativos de los tributos cuyo cobro persigue Tesorería se iniciaron entre los años 2002 al 2013 y que los mismos estuvieron paralizados sin ninguna gestión útil por parte de Tesorería para concretar el cobro o realizar el bien embargado, por más de diez años en el caso de los expedientes Roles N° 2002-1030; 529-2004 y, excediendo del plazo de tres años, tratándose de las causas Roles N° 552-2008; 2482-2009; 10811-2012 y 10657-2013.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Dahm y del Abogado Integrante Jorge Lagos, quienes estuvieron por rechazar la impugnación en atención a que encontrándonos ante acciones ejecutivas vigentes, promovidas en procesos de carácter judicial, sin que la parte interesada hubiera incoado en la oportunidad prevista por la ley la excepción de prescripción con que contaba o la alegación correspondiente al abandono del procedimiento, ambas instituciones vinculadas a la inactividad del demandante y cuyo objetivo es cuestionar la vigencia de su pretensión, no resulta procedente pretender la declaración de prescripción de la acción de cobro de los impuestos en una sede distinta, en este caso, ante la justicia ordinaria civil.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24.994-2019, de la sentencia de reemplazo, de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 487-2019 y del 3º Juzgado Civil de Valparaíso Rol N° C-727-2017.

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