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En votación dividida.

Corte Suprema declaró admisible amparo deducido en contra de PDI por presuntos allanamientos y amenazas.

El amparado señala que los policías concurren a su domicilio a amenazarlo.

7 de septiembre de 2020

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo deducido por un ciudadano en contra de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile y la Fiscalía y ordena que sea resuelto por una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones.
El amparado expone que a su domicilio concurre personal de la Brigada de Homicidios, quienes destrozan las puertas y allanan su morada, señalando que lo buscaban con una foto que le es exhibida a todos los vecinos, sin una orden, y afirman que están facultados por la Fiscalía de Colina. Agrega que los policías amenazan a su familia sin dar mayores antecedentes, e indican que concurrirán las veces que sea necesario. Sostiene que el acoso ha llegado a tal punto que ha afectado su libertad personal, incluso ha debido abandonar su trabajo y su casa.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que los hechos no corresponden a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela de amparo.
La Corte Suprema declaró admisible el amparo, al estimar que la situación descrita configura objetivamente uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución, por lo que debe decidirse el fondo de la acción deducida, y ordena sea resuelta por una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones la que debe darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el fondo del amparo deducido.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Künsemüller y Valderrama, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 99.492-2020 y de Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo N°1747-2020 y del recurso.

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