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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por sicólogo en contra de sociedad educacional.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la valoración de la prueba en la resolución, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas.

9 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por sicólogo en contra de la Corporación Educacional Diego de Almagro de Peñalolén.
La sentencia indica que, por consiguiente, es precisamente el análisis de los medios de prueba indicados precedentemente, que son los pertinentes para resolver lo demandado respecto a la injustificación de la desvinculación del trabajador, lo que permite al sentenciador arribar a las conclusiones que desarrolla y que, finalmente, lo llevan a resolver lo expuesto en su sentencia de primer grado.
La resolución agrega que en ese sentido, la prueba que la parte demandante estima no fue analizada, sí lo fue, entendiendo que el análisis de la prueba ha de hacerse en su conjunto, indagando en lo que pueda resultar esencial. De ese examen -que no es una mera transcripción de la prueba- deben surgir los elementos que irán formando la solidez de las conclusiones del juez, lo que en opinión de estos sentenciadores se satisface adecuadamente, cumpliendo la sentencia con el requisito de análisis de prueba contenido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, razón por la cual, no se configura la causal de nulidad planteada.
Para el Tribunal de alzada, que, en el presente caso, el considerando séptimo y siguientes del fallo contienen la valoración de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en tal proceso alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba.
En efecto –prosigue–, en estos considerandos se contiene un razonamiento acorde con la exigencia del transcrito artículo 456 del Código del Trabajo, en el que, en todo caso, no se constata ninguna infracción ‘manifiesta’ de alguna de las reglas de la sana crítica, esto es, de algún principio de la lógica, o de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos o técnicos o el estándar de ‘probabilidad prevalente’, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales la juez del grado llegó a la conclusión que: ‘De la simple lectura de la carta, el tribunal advierte que la demandada no ha dado estricto cumplimiento a la formalidad de indicar con la precisión fáctica suficiente y mínima, cuáles son los hechos en que se funda la causal, circunstancia que por sí misma es suficiente para declarar al despido como injustificado, lo cual como se indicó en el motivo precedente, no puede ser considerado como fundamento para denunciar un vicio de nulidad por ser una facultad discrecional del sentenciador.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº72-2020 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

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