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Ante comisión que estudia la acusación constitucional.

Presidente de la Corte Suprema se refirió a la acusación constitucional en contra de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Silvana Donoso.

La Constitución consagra la acusación constitucional como un mecanismo de última ratio.

9 de septiembre de 2020

El Presidente de la Corte Suprema asistió vía remota a la Comisión que analiza la acusación constitucional en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso.
La Ministra Donoso fue acusada constitucionalmente por su papel en el “Caso Ámbar”, donde fue Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que decidió otorgar el beneficio de libertad condicional a Hugo Bustamante, quién se encontraba cumpliendo pena por dos homicidios. Disfrutando de este beneficio es que cometió la violación con homicidio de la adolescente Ámbar Cornejo, por lo que se ha criticado la decisión de otorgarle la libertad condicional.
El titular del máximo tribunal señaló en la Comisión, que los jueces y juezas se deben al derecho; por lo que el día que tengan temor a sanciones o represalias y se sientan bajo el riesgo inminente de ser acusados constitucionalmente, removidos de los cargos o amonestados, “ya no estaremos hablando propiamente de un estado democrático de derecho”.
Agregó que “al existir una tensión entre la acusación constitucional a magistrados del Poder Judicial y la independencia y autonomía necesaria para el debido cumplimiento de nuestro mandato constitucional y legal, el notable abandono de deberes es un estándar que no puede darse por satisfecho, meramente, por el disgusto de una decisión específica ni por el natural horror y rechazo que produce un crimen cometido por una persona, cuya libertad se asume como la causa directa de ese reprochable hecho, asumiendo una relación de causa y efecto entre la decisión de la Comisión de Libertad Condicional y ese grave hecho punible”. Expuso que el Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional ha sido modificado recientemente en aspectos sustantivos, a fin de limitar su aplicación y facilitar la aplicación de política criminal; lo que ha demostrado el cambio de visión sobre este beneficio.
Señaló que el Poder Judicial debe gozar de independencia para el ejercicio de sus funciones, lo que excluye represalias políticas, ya que la Constitución consagra la acusación constitucional como un mecanismo de última ratio. Esta presentación refuerza lo expuesto en el Acta 107-2020 del Pleno de la Corte Suprema, que señala en su número final: “no es el cargo de la señora ministra el que está en riesgo (con la acusación), sino la vigencia del Estado de Derecho y el respeto de las competencias y facultades propias de las autoridades, conforme a la Constitución Política”.

Vea texto íntegro de la acusación constitucional y del Acta 107-2020 del Pleno de la Corte Suprema.

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