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Acceso a la información pública.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información pública deducido en contra del Ejército. Respuesta satisface los términos de la Ley de Transparencia.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército, órgano al que se solicitó antecedentes relativos a bases de datos personales que obran en poder de esa institución armada. El reclamante adujo que la negativa de acceso a la información se funda en que el órgano requerido sostuvo que su petición debe […]

15 de marzo de 2011

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército, órgano al que se solicitó antecedentes relativos a bases de datos personales que obran en poder de esa institución armada.
El reclamante adujo que la negativa de acceso a la información se funda en que el órgano requerido sostuvo que su petición debe tramitarse de acuerdo a las normas generales de los procedimientos administrativos contempladas en la Ley Nº 19.880 y no a través de la institucionalidad regulada en la Ley de Transparencia, lo que es un error, sin perjuicio, además, de que la autoridad requerida no invocó ninguna de las causales de reserva establecidas por esta legislación para negar la información.
El CPLT rechazo el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que es necesario efectuar un “análisis separado por cada una de las solicitudes planteadas” por el requirente, a fin de determinar si ellas constituyen o no peticiones de información pública amparadas por la Ley N° 20.285.
Luego de efectuado el análisis, la decisión concluye “que todas las peticiones enunciadas por el reclamante, salvo una, “constituyen solicitudes de acceso a la información que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia”.
No obstante ello, añade el Consejo, el Ejercito “da respuesta a cada una de estas solicitudes, pronunciándose sobre ellas”, con excepción de una, la cual no “exige la elaboración de un pronunciamiento especial por parte del órgano, siendo posible entregar lo solicitado “sólo con una contestación simplemente afirmativa o negativa” o, en su caso, “indicando una determinada cifra o enunciando datos concretos y específicos”.
En lo que se refiere a la solicitud relativa al número de personas contenidas en cada una de las bases de datos personales del Ejército respecto de las que se pidió acceso, se entendió que “la respuesta entregada por el órgano reclamado satisface la solicitud formulada”, por cuanto los documentos relativos a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas “es información secreta o reservada de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia”, pues su conocimiento afectaría la seguridad de la Nación.

 

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