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Ley de Transparencia.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra CNCA por no otorgar copia de e-mails contenidos en correo electrónico institucional de ex funcionaria.

“dicho órgano no cumple satisfactoriamente con las disposiciones relativas al registro, conservación y seguridad de las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos, contenidas en el Decreto Supremo N° 77, lo que se ve ratificado por lo indicado en la respuesta dada a la reclamante y lo indicado en sus descargos, pues admite no contar con políticas de respaldo de los correos electrónicos de su personal”

22 de junio de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Consejo de la Cultura y las Artes (CNCA) ante la negativa de entregar copia  de los e-mails enviados desde el correo institucional de la anterior Encargada de Planificación Estratégica de la Región de Atacama, quien requiere.
En la oportunidad el CNCA, informó que “no cuenta con la política de respaldo de los correos electrónicos de los diversos usuarios del CNCA, por lo que dichas comunicaciones solo quedan respaldadas en el disco duro del funcionario respectivo”. Asimismo, se precisó que la unidad de soporte designada, al asumir un nuevo encardo, fue formateada, por lo cual, resultó imposible encontrar la información solicitada. Razón por la que, según aducen, no se habría negado el acceso a la información.
En el marco de las Gestiones Oficiosas, el Jefe de la Unidad de Sistemas de la Dirección de Operaciones y Sistemas del Consejo, señaló que resulta factible recuperar la información, en la medida que no se haya dañado el disco duro. Asimismo, indicó que en virtud del artículo 6° del DS N° 77, los correos electrónicos deben respaldarse. Debido a esto, a partir del 2006 los servicios públicos comenzaron a adoptar tecnologías que se lo permitiesen, toda vez que estos compromisos fueron parte del PMG de  Gobierno Electrónico.
En su razonamiento el CPLT, manifestó que “esta información obra en poder de la CNCA por lo que cabe aplicarle la Ley de Transparencia sin que sea necesario en este caso entrar a analizar el problema de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, como principalmente ha ocurrido en los casos roles C406-11 y C1101-11, dado que  la solicitante ha requerido el acceso  a  correos electrónicos que ella misma remitió desde su cuenta de correo institucional, en el periodo que se desempeñó como servidora pública”. En el mismo sentido, se enfatizó que la reclamante está haciendo uso de habeas data, ejerciendo el derecho de acceso a sus datos personales.
Finalmente, concluye que “dicho órgano no cumple satisfactoriamente con las disposiciones relativas al registro, conservación y seguridad de las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos, contenidas en el Decreto Supremo N° 77, lo que se ve ratificado por lo indicado en la respuesta dada a la reclamante y lo indicado en sus descargos, pues admite no contar con políticas de respaldo de los correos electrónicos de su personal”. Por lo que se acoge el amparo de acceso a la información, añadiéndose que en el plazo que se indique se deberá entregar a la requirente aquellos correos electrónicos enviados desde su cuenta institucional, a menos que no hayan podido ser recuperados, caso en el que se le deberá informar a la solicitante, a través de un certificado que acredite tal situación.

Vea texto íntegro de la decisión.

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