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Por ser hechos de público conocimiento.

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que ordenó al SII proporcionar antecedentes sobre condonación en caso Johnson´s.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, al constatar que “el secreto tributario está establecido en beneficio de los contribuyentes, y en el presente caso, quien recurre de ilegalidad no reviste esa calidad”.

8 de mayo de 2013

Se dedujo reclamo de ilegalidad por parte del Servicio de Impuestos Internos en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en virtud de la cual se ordenó al servicio entregar al requirente copia de la o las resoluciones o actos administrativos dictados durante el año 2011, por los cuales condonó a Johnson’s S.A. de intereses y multas originadas en una deuda tributaria, en las  cuales conste el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro”.
Entre los fundamentos de su reclamo, precisa que su respuesta a la solicitud del particular se fundó en que la información que se le ha ordenado entregar es de carácter secreto o confidencial, toda vez que el Código Tributario es una ley de quórum calificado y, que de cumplir lo ordenado, estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario –deber de reserva tributaria- pudiendo incluso incurrir en una figura de tipo penal.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, al constatar que “el secreto tributario está establecido en beneficio de los contribuyentes, y en el presente caso, quien recurre de ilegalidad no reviste esa calidad”. En efecto, “el acceso solicitado dice relación con la condonación de una deuda tributaria a una empresa que no se ha opuesto a la solicitud de un particular, y no implica acceso a las rentas del contribuyente, su monto, origen, ingresos ni gastos, por lo que no se divisa como podría estar revestida de secreto, más aún si la operación en cuestión tuvo amplia difusión por los medios de comunicación”.
Concluye que, en la especie, “prima el derecho a la información”, por lo que “no existe vulneración al artículo 8° de la Constitución Política, y no hay bienes jurídicos protegidos que puedan ser afectados”. Así, “la decisión de la recurrida no está afecta a ilegalidad de ningún tipo”.

Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.

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