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Por extemporáneo.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra SBIF.

El CPLT concluyó, en esencia, declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información pública.

9 de noviembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), fundado en no haberse recibido respuesta a la solicitud de información referida a una copia del acta de una fiscalización efectuada al Banco Santander.

Por su parte, el órgano reclamado informó que otorgó oportunamente respuesta al requerimiento de la reclamante, adjuntando al efecto copia de la respuesta, de la constancia de ingreso de ésta a la oficina de correos y del seguimiento de la misma.

Conforme a lo anterior, el CPLT envió a la reclamante la información proporcionada por la SBIF, apercibiéndola para que, en el plazo de 5 días hábiles desde recibida dicha información, manifestará si la respuesta entregada satisface o no su requerimiento, pues de lo contrario, se entendería su conformidad con ella, procediendo a resolver derechamente el amparo de autos.

En este sentido y considerando que la reclamante no respondió dentro del plazo otorgado, el CPLT concluyó, en esencia, declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información pública.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1781-14.

 

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