Noticias

No señala infracción.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información contra Consejo para la Transparencia por información desactualizada.

El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información deducido.

9 de junio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones sobre terceros no se encuentra actualizada.

Al respecto, el CPLT precisó que, de acuerdo a la normativa vigente, el recurrente “deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso». Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento, dispone que «si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”.

En razón de lo anterior, se expresa que, del correspondiente análisis de admisibilidad, no se pudo advertir la infracción que fue invocada por la recurrente.

Así, conforme a lo señalado, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información deducido.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C736-14.

 

RELACIONADOS

*   CPLT desestimó amparo de acceso a la información contra PDI…

* CPLT declaró inadmisibles 16 amparos deducidos en contra de Policía de Investigaciones de Chile…

*  CPLT ordenó a la PDI entregar información relativa a órdenes de privación de libertad de una particular…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *