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Caso Matute Johns.

CPLT acogió amparo de acceso a la información deducido contra Carabineros de Chile.

Concluye el CPLT sosteniendo que no se advierte de qué modo específico la divulgación de la información pedida, implicaría afectar el curso del proceso criminal a que se refiere la reclamada.

10 de julio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Se me informe las razones por las que el Mayor de Carabineros indicado, fue marginado de la investigación por la desaparición del estudiante individualizado, en el año 2002; b) Se entregue copia del sumario interno que dio paso a una sanción administrativa en contra del Mayor de Carabineros antes señalado, producto de supuestos errores en la investigación del caso señalado en el primer punto de esta solicitud; c) Se me informe por qué la perito de la prefectura de Carabineros de Concepción, que se individualiza, fue despedida. de la institución en diciembre del año 2002; y, d) Se entregue copia del sumario interno que dio paso a la exoneración de la funcionaría antes indicada, si es que existiere".

Al efecto, el Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile, en sus descargos señaló que respecto a los literales a) y c), el requirente pidió "se me informen las razones…", expresiones claras que por sí solas condujeron a arribar a la conclusión de que lo solicitado son razones, y no copia de los documentos que contienen esas razones. De acuerdo a lo consignado en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, se advierte que la ley hace descansar la información en los soportes a que se refiere, de modo que lo regular será pedir copia de aquellas, y no que se entregue las razones por las cuales se adoptó sin más un acto administrativo. Agrega que el sumario en que estuvo involucrado el hoy ex mayor, es administrativo, pero que aquella gestión administrativa fue iniciada a petición de la Sra. Jueza que en ese momento instruía el caso denominado "Matute Johns", y que a la fecha está reabierto y con diligencias judiciales criminales en curso, y por tal motivo, Carabineros de Chile se encuentra impedido de entregar toda información que principal, incidental, o accidentalmente, tenga relación total o parcial en un caso judicial.

El CPLT decidió rechazar la alegación de Carabineros de Chile relativa a la forma en que se ha solicitado la información en los literales a) y c) del requerimiento de acceso, por cuanto ésta se encuentra fundada únicamente en la circunstancia de que a través del mismo se pretenden conocer las razones o motivos en virtud de los cuales determinados hechos se han verificado, y que el peticionario no señaló de manera expresa en su solicitud que requiere copia de los documentos en que éstos se encuentren. En efecto, una acertada inteligencia del requerimiento en los términos que ha sido formulado no puede conducir a su inmediato rechazo -como lo pretende la reclamada- fundado sólo en los antedichos elementos meramente formales. Ello, por cuanto en el evento de que las razones o motivos que se solicitan hayan quedado consignados en algún soporte documental que obre en poder de la reclamada, tal requerimiento resulta plenamente compatible con el derecho de acceso a la información garantizado por la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acogió el presente amparo respecto de dichos literales,.

De otro lado, en cuanto a la información solicitada en los literales b) y d) se refiere a sumarios administrativos afinados e instruidos por Carabineros de Chile respecto de dos ex funcionarios de dicha repartición, el órgano reclamado ha invocado el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal -que establece que "las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley- cabe tener presente que este Consejo ha resuelto, respecto de partes policiales y otros informes que se han solicitados, que éstos "no quedan, por esa sola condición, amparados necesariamente por el secreto del sumario que establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, pues éstos constituyen antecedentes previos a la investigación, dando inicio a ésta, y motivan precisamente la práctica de diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos punibles. En ese mismo sentido, el Consejo considera que el secreto de las actuaciones de la etapa sumarial, para los efectos de comprobar la concurrencia de la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia invocada por la reclamada, tiende a proteger el conjunto de las diligencias investigativas que se practiquen y el éxito de sus conclusiones más que prevenir la divulgación de piezas específicas y determinadas del proceso, que no pueden ver alterada su calidad de antecedentes públicos, considerados aisladamente, por el sólo hecho de encontrarse dentro de una agrupación de actuaciones dispuestas para la comprobación de un delito".

En este sentido, el Consejo señala que la información solicitada corresponde a procesos disciplinarios tramitados por el órgano reclamado, que se encontraban afinados a la fecha de la solicitud de acceso de que se trata, los cuales, conforme a lo razonado en el considerando 4° de la presente decisión constituyen información de naturaleza pública.

Por tanto, se arguye en la decisión, tratándose de sumarios administrativos que se han substanciado de manera independiente de la anotada investigación judicial, y cuyo ámbito investigativo ha de referirse a la eventual infracción de deberes funcionarios, no procede que por la vía de una interpretación como la efectuada por la reclamada del mencionado precepto, se pretenda atribuir un alcance diverso a dicha información.

Así, concluye el CPLT sosteniendo que no se advierte de qué modo específico la divulgación de la información pedida, implicaría afectar el curso del proceso criminal a que se refiere la reclamada, y en qué medida lo anterior produciría la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por tales razones se acogió el amparo de acceso a la información interpuesto, debiendo Carabineros hacer entrega de la información solicitada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C694-14.

 

 

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