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CPLT rechazó reclamo por transparencia activa contra Subsecretaría de Prevención del Delito.

La Subsecretaría arguyó, en sus descargos, que lo publicado en Gobierno Transparente es el acto administrativo vigente.

16 de noviembre de 2014

Se dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa –por parte de un particular- en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, fundado en que la información relativa a su estructura orgánica se encuentra incompleta y desactualizada, ya que no incluye el Departamento de Gestión y Evaluación Programática, ni el Departamento de Informática.

Al efecto, revisado el portal web de la Subsecretaría reclamada, el CPLT constató que no se encuentran publicados en el organigrama ninguno de los dos departamentos señalados por el reclamante.

Por su parte, la Subsecretaría arguyó, en sus descargos, que lo publicado en Gobierno Transparente es el acto administrativo vigente –la Resolución N° 2668 de fecha 20 de noviembre de 2013- mientras que la resolución que actualiza las atribuciones y funciones de las Divisiones y Departamentos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se encuentra aún en tramitación.

De ese modo, el CPLT expresa que no es posible establecer la infracción denunciada, toda vez que a la fecha del reclamo, la Subsecretaría cumple con publicar en su página de Transparencia Activa, el organigrama que consagra su estructura actual, fijada por Resolución N° 2668, esto es, el acto administrativo vigente.

Así, conforme a lo señalado, el CPLT concluye rechazando el reclamo deducido por infracción a las normas específicas de transparencia activa.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1462-14.

 

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