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No se constató infracción.

CPLT declara inadmisible reclamo por transparencia activa contra Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones se encontraría desactualizada.

8 de diciembre de 2014

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones se encontraría desactualizada.

Al respecto, el CPLT aduce que, conforme a los artículos 7°, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada -al menos una vez al mes- de la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Luego, el artículo 8° de la Ley de Transparencia dispone que «cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior».

Asimismo, el Consejo aduce que, en virtud de la revisión efectuada del banner de transparencia activa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se verificó que la información publicada por el organismo se presenta por separado, en dos enlaces diversos, respecto de la Subsecretaría de Transportes y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, los que se encuentran operativos y cuyo acceso es expedito. En cuanto al apartado relativo a la materia reclamada, denominado «Dotación de Personal», de cada una de las Subsecretarías mencionadas, pudo constatarse que el organismo reclamado mantiene permanentemente a disposición del público en su página web la información sobre el personal de planta, a contrata y a honorarios y, asimismo, comunica que el organismo no cuenta con contrataciones regidas bajo el Código del Trabajo.

En cuanto a la infracción denunciada en el presente reclamo, la decisión establece que la información pertinente se encuentra debidamente actualizada hasta el 13 de octubre de 2014, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento. En particular, esta última norma precisa que «(…) Tales antecedentes deberán actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes».

De ese modo, el CPLT concluye, en esencia, declarando inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, puesto que al tiempo de interponerse, no se configuró la infracción a las normas de transparencia activa denunciada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2269-14.

 

 

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