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Solicitud extemporánea.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Ministerio de Salud.

El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra el Ministerio de Salud, puesto que la acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, resultó ser extemporánea.

25 de febrero de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Salud, fundado en la denegación de la información relativa a la copia de todos los antecedentes, documentos, actas, minutas o cualquier otro instrumento que obrara en poder del Ministerio de Salud, desde el 11 de marzo a la fecha de la solicitud, en relación al tema del aborto.

Al respecto, el CPLT aduce que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el órgano recurrido requirió la subsanación de dicha solicitud, en dos oportunidades, debido a la amplitud de sus términos la primera fue respondida por la recurrente con fecha 25 de noviembre de 2014 y la segunda subsanada por la recurrente con fecha 01 de diciembre de 2014. Por tanto, el Ministerio disponía de un plazo de veinte días hábiles para pronunciarse acerca de la solicitud de acceso, contados desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia, esto es, a partir del 01 de diciembre de 2014 en adelante, tal como establece el artículo 14 de la ley referida.

Conforme a lo expuesto, el Consejo advierte que el plazo de veinte días hábiles de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre la solicitud de la recurrente, sea entregando la información o negándose a ello, vencía el 31 de diciembre de 2014. De tal forma que, a la fecha en que se dedujo el presente amparo, aún se encontraba vigente el plazo del órgano para pronunciarse sobre la solicitud de información de la recurrente.

En consecuencia, el CPLT concluye en esencia declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra el Ministerio de Salud, puesto que la acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, resultó ser extemporánea.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2777-14.

 

 

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