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Entrega parcial.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Policía de Investigaciones.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública deducido y otorgando a la reclamada un plazo de 10 días hábiles a fin de cumplir con la entrega de lo solicitado.

19 de junio de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), fundado en haberse denegado parcialmente la entrega de información, relativa a calificaciones de funcionarios de dicha institución y entre la cual se solicitaba se informaran las causales reglamentarias que sirvieron de fundamento para la inclusión de los mismos en las respectivas listas.

El órgano requerido adujo en sus descargos que los fundamentos legales y reglamentarios que justificaron las respectivas clasificaciones e inclusiones en la lista de retiros, es información que no ha procesado, razón por la cual, atender al requerimiento significa distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo cual se enmarca en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Al efecto, el CPLT arguye que la causal alegada por la PDI sólo puede configurarse en la medida que las labores que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo.

En ese sentido, el Consejo agrega que, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema, «la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones…, mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente…, sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales».

En base a lo anterior, la decisión expone que el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa cómo la entrega de la información distraería el cumplimiento regular de sus funciones habituales.

Así, conforme a lo expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública deducido y otorgando a la reclamada un plazo de 10 días hábiles a fin de cumplir con la entrega de lo solicitado.

  

Vea texto íntegro de la Decisión C280-15.

 

 

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