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No procedió derivación.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Registro Civil.

El CPLT concluye acogiendo el amparo deducido, por resultar improcedente en este caso la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3 de agosto de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al número de personas inscritas en sus registros de nacimiento como "hijo de extranjero transeúnte", solicitando que dicha información esté segregada por año de inscripción, nacionalidad de los padres, región del país donde se realizó la inscripción y sexo. Todo esto entre los años 1990 a 2000.

El Servicio de Registro Civil e Identificación, procedió a derivar la solicitud al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, en virtud de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por estimar que no es de su competencia poseer la información requerida, enmarcándose en el ámbito de competencias de este último órgano.

Al efecto, el CPLT, una vez analizadas las normas del órgano reclamado, expone que corresponde a este servicio formar y mantener actualizados los registros de, entre otros, todos los nacimientos ocurridos en el territorio del país.

Asimismo, el Consejo adujo que en ningún caso el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, tiene obligación de registrar los nacimientos ocurridos en el país, sin perjuicio de sus atribuciones en relación con los extranjeros que se encuentren en Chile y para fijar la política migratoria del país.

Así, conforme a lo anterior, el CPLT concluye acogiendo el amparo deducido, por resultar improcedente en este caso la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, al no ser de competencia del órgano derivado la materia objeto de la solicitud de información, representándose dicha situación al organismo reclamado.

De otro lado, el CPLT manifiesta que la determinación de si un extranjero es o no transeúnte corresponde a una cuestión de hecho que la Corte debe resolver caso a caso, al punto que se ha determinado que, aunque la permanencia sea irregular, si se ha prolongado por largo tiempo, de ella puede derivarse que los hijos nacidos en Chile sean chilenos, por lo que, al no ser posible determinar la nacionalidad de los padres de los nacidos en forma previa al año 2000 -período que comprende la solicitud de información-, ni tampoco la condición de extranjero transeúnte, el CPLT indica que no resulta posible obtener la información en los términos en que ha sido requerido en la solicitud de información, para el período 1990-2000.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C2368-14.  

 

 

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