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Actas secretas.

CPLT acoge parcialmente amparos de acceso a la información pública contra Ejército de Chile.

Se dedujeron amparos de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundados en la denegación de parte de la información solicitada.

4 de septiembre de 2015

Se dedujeron amparos de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundados en la denegación de parte de la información solicitada, consistente, por una parte, en “Actas de Constitución de las Juntas de Selección de Oficiales Jefes y Superiores años 2012-2013-2014” y, por otra, en la Resolución de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores sobre la situación funcionaria y/o laboral del cónyuge de la requirente, relativa al período de calificación 2013-2014, y la información respeto a quién fue la persona que recibió la carta certificada de la Resolución que rechazó la reconsideración de respetar la licencia médica siquiátrica del mismo.

El organismo reclamado manifestó, en sus descargos, que por disposición del artículo 26, inciso 6°, de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las sesiones y actas de las referidas Juntas tienen el carácter de secretas, configurándose la causal de reserva del artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia.

Al efecto, el Consejo aduce que el artículo 26, inciso 6°, de la Ley 18.948, dispone que "Las sesiones u actas de las Juntas serán secretas" y que el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia establece que se podrá denegar el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”.

Así, agrega que analizado el texto del artículo 26 de la Ley N° 18.948, no sólo se constata que éste tiene rango de orgánica constitucional, superior al exigido en el artículo 8° de la Carta Fundamental y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sino que además se verifica su vinculación con una de las causales del artículo 8° de la Constitución para que la publicidad ceda ante la invocación de la Seguridad de la Nación, razón por la cual concluye que la información solicitada relativa a las Actas de Constitución tiene el carácter de reservada.

De otro lado, respecto a la Resolución de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores sobre la situación funcionaria y/o laboral del cónyuge de la requirente, la decisión del Consejo arguye que al respecto resulta aplicable lo señalado en cuanto al carácter secreto de las actas y sesiones de dichas Juntas, pero que entre los antecedentes acompañados por el Ejército se encuentra la carta COP AS. JUR. (R) N° 1000/21660, de fecha 29 de diciembre de 2014, dirigida a la requirente y respecto de la cual no consta que ella la haya recibido, por lo que deberá ser entregada.

Finalmente, en relación a la información respeto a quién fue la persona que recibió la carta certificada de la Resolución que rechazó la reconsideración de respetar la licencia médica siquiátrica del cónyuge de la requirente, el CPLT concluye arguyendo que la reclamada deberá entregar el documento que acredite que la información a la que se refiere fue enviada y entregada en el domicilio de la reclamante, toda vez que se trata de documentos que deben obrar en poder del órgano público o pueden ser requeridos, por parte del órgano reclamado, a la empresa respectiva.

 

Vea texto íntegro de la Decisión para Roles Nºs C2653-14 y 2654-14.

 

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