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Parcialmente.

CPLT acogió reclamo por infracción a normas de transparencia activa en contra de DIPRES.

Atendido a que a la época de fiscalización practicada por el Consejo la institución reclamada incurría en parte de las infracciones denunciadas por la reclamante, fue acogido parcialmente el reclamo deducido.

5 de septiembre de 2015

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Dirección de Presupuestos, por haberse publicado información en forma incompleta y desordenada referente al presupuesto asignado y su ejecución, y a las auditorías al ejercicio presupuestario, incumpliendo así el artículo 7, letras k) y l) de la Ley de Transparencia.

Al efecto, el Consejo para la Transparencia informó que su Dirección de Fiscalización revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General Nº 11 (IG N°11) que el Consejo ha impartido sobre la materia, el que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 83,63%.

Enseguida, se aduce que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias, fue posible sostener la veracidad de parte de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra l), toda vez que la Dirección de Presupuestos no mantenía en su página web la información relativa a las auditorías al ejercicio presupuestario, de manera completa, actualizada y disponible en forma permanente.

Sin perjuicio de lo anterior, arguye el CPLT que, “revisada la página web de la Dirección de Presupuesto, fue posible apreciar que se encuentra publicada y ordenada por año, la información sobre los resultados de las auditorías del ejercicio presupuestario correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015”.

De ese modo, conforme a lo anterior, y atendido a que a la época de fiscalización practicada por el Consejo la institución reclamada incurría en parte de las infracciones denunciadas por la reclamante, fue acogido parcialmente el reclamo  deducido.

 

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C832-15.

 

 

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