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Causal de reserva.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Ministerio de Bienes Nacionales.

En sus descargos y observaciones el organismo reclamado sostuvo que respecto del primer requerimiento, alega una imposibilidad material de desagregar la información con los datos proporcionados.

24 de octubre de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información relativa a un conjunto de procedimientos administrativos y respecto de los antecedentes fundantes que inciden en las peticiones de regularización de propiedades rurales incoadas.

En sus descargos y observaciones el organismo reclamado sostuvo que respecto del primer requerimiento, alega una imposibilidad material de desagregar la información con los datos proporcionados, indicando que es necesario que se señale el nombre y rut del posible solicitante. Respecto de los antecedentes fundantes en el párrafo antes descritos, indica que todos los antecedentes constituirían información sensible que no puede ser remitida al reclamante.

Al efecto, el Consejo arguye que el órgano en cuestión no alegó ninguna causal de reserva, sino que se refirió a la imposibilidad material que implicaba la búsqueda de la información con los parámetros proporcionados por el reclamante.

Al efecto, en cuanto a las dificultades técnicas a las que se refiere el órgano, el CPLT estimó que, el Ministerio de Bienes Nacionales no fundamentó debidamente en qué medida la búsqueda de las solicitudes de regularización, con la información proporcionada por el reclamante, no permitirían conocer su estado de tramitación. Tampoco alegó ni fundamentó como podría configurarse la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, que dice relación con aquellos requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones.

Enseguida, expone el CPLT que, en torno a la interpretación de dicha causal, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad. De esta manera, el órgano no alegó expresamente causal de reserva alguna, ni acreditó de manera precisa cómo la entrega de la información distraería el cumplimiento regular de sus funciones habituales o haría imposible determinar las solicitudes de regularización asociadas a los terrenos indicados.

Luego, respecto de los procedimientos para el saneamiento de un determinado bien raíz, estos finalizan con la dictación de un acto administrativo formal, lo que corresponde a información pública, junto con los antecedentes que se tuvieron a la vista para la toma de dicha decisión, salvo que se encuentre sujeto a alguna causal de secreto o reserva establecidas en la ley. Añade, que se ya se ha pronunciado sobre este punto, estableciéndose que la información requerida involucra un interés que justifica su comunicación, dado que posibilita a la ciudadanía conocer los fundamentos de la decisión de la autoridad. En consecuencia determinó acoger el amparo en esta parte, referida a los procedimientos de regularización de pequeñas propiedades raíces rurales que se encuentren finalizados.

Por otra parte, el Consejo señala que la configuración de la causal de reserva indicada, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

De esa forma, en cuanto al primer requisito, la decisión indica que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa y la resolución, debiendo dicho vínculo ser claro y evidente. En la especie, a juicio del CPLT, debiendo tomarse por parte del Ministerio de Bienes Nacionales reclamado una decisión respecto de si aprobará o no la regularización de los terrenos, el vínculo entre la información requerida y dicha decisión resulta ser evidente y determinado, por cuanto es precisamente en virtud de las solicitudes de regularización, como de los documentos que se originaron en virtud del inicio de dicho procedimiento, que el órgano determinará si acoge o no la solicitud.

Y en cuanto al segundo requisito, el CPLT concluye estimando que, tratándose de solicitudes en trámite y sus antecedentes relacionados, respecto de los cuales aún no se ha adoptado la decisión de final, no se observa afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Por lo que, determinó acoger el amparo y ordenó la entrega de la información.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1045-15.

 

 

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