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CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Servicio de Salud.

El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo, requiriendo a la reclamada para que entregue a la parte solicitante su informe psicolaboral.

2 de diciembre de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud de Valdivia, fundado en la falta de respuesta a una solicitud que requería los resultados del llamado a concurso al cargo de Jefe del Departamento de Recursos Financieros del mencionado Servicio, así como los resultados de  la evaluación psicológica del requirente.

Al efecto, el CPLT expone que en lo que respecta a los “antecedentes del resultado del llamado a concurso al cargo”, el órgano acompañó a sus descargos, copia del Acta Nº 3 de fecha 19 de enero de 2015, del Comité del concurso, en el que se deja constancia de los puntajes obtenidos por los tres postulantes y el resultado, así como una copia de la Resolución Exenta Nº 401 de 9 de febrero de 2015 de esa entidad, mediante la cual se declaró desierto el cargo a que se refiere la solicitud, atendido que el postulante idóneo seleccionado rechazó el cargo.

Enseguida, indica la decisión que procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, como del que lo rechazó, «por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4° y 7° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización».

Conforme a lo anterior, expresa que se requerirá a la reclamada la entrega de los documentos señalados, reservando la identidad de los postulantes distintos de la parte reclamante.

De otro lado, y en relación al resultado de la evaluación psicológica, el Consejo aduce que ha procedido a revisar y reconsiderar lo resuelto en decisiones anteriores respecto de la misma materia y en tal sentido estima que, atendida la naturaleza de la información requerida, la importancia de dicho instrumento al momento de determinar la idoneidad de un postulante y dado además que en su elaboración ha participado el concursante entregando aspectos íntimos de su persona, resulta plenamente justificado que dicho interesado tome conocimiento de las impresiones vertidas al efecto por el evaluador.

De ese modo, el CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo, requiriendo a la reclamada para que entregue a la parte solicitante su informe psicolaboral, reservando del mismo todo antecedente que contenga las denominadas referencias de terceros.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1696-15.

 

 

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