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No existiría infracción.

CPLT declaró inadmisible reclamo sobre normas de transparencia activa respecto del CNTV.

Concluye el Consejo declarando inadmisible el reclamo de la especie, al tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 50 y siguientes de su Reglamento.

19 de febrero de 2016

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Consejo Nacional de Televisión, fundado en que la información no se encuentra disponible en forma permanente, el acceso a la misma no es expedito, la información es incompleta y desactualizada.

El reclamante arguye que en relación a la selección de proyectos y asignación de los Fondos del año 2015, no habría existido fundamento plausible para eliminar y declarar tácitamente desierta la categoría de "Programas orientados al público infantil prescolar e infantil hasta 12 años" de la premiación del concurso público para la asignación del fondo de apoyo a programas culturales del año 2015, si quedaron 11 proyectos como finalistas que habían avanzado hasta esa etapa.

Al efecto, el CPLT sostiene que, del análisis de los antecedentes, se advierte que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ello por cuanto la presentación de la reclamante tendría por objeto denunciar las supuestas irregularidades en la selección de proyectos y asignación de los fondos por parte del Consejo Nacional de Televisión en el concurso público referido a los programas culturales del año 2015, pero no reclamar por la falta de completitud o de acceso al listado de la información que las normas antes indicadas obligan a mantener en los sitios electrónicos a los órganos de la Administración del Estado.

De esa manera, concluye el Consejo declarando inadmisible el reclamo de la especie, al tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 50 y siguientes de su Reglamento.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2784-15.

 

 

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