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Límite de secreto.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Relaciones Exteriores en “caso Eugenio Berríos”.

El CPLT ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado.

11 de octubre de 2016

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información por oposición de terceros, respecto a la "copia digitalizada del expediente relativo al sumario administrativo de la Cancillería chilena que buscó responsabilidades funcionarias del entonces agregado cultural de Chile en Uruguay (…) en el marco del caso por secuestro y muerte del ex químico de la DINA Eugenio Berríos".

El Consejo para la Transparencia hizo presente que, a partir de la decisión recaída en el amparo rol A47-09, este Consejo ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado. Asimismo, recuerda que en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al precisar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del D.F.L. N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(…) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (…)" (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N° 11.341/2010).

Luego, se sostiene que se ha establecido como criterio para verificar la procedencia de una causal de reserva, que el tercero debe acreditar una expectativa razonable de daño o afectación negativa de sus derechos, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la excepción al principio de publicidad de los actos de la Administración del Estado, circunstancia que en este asunto no se produce, toda vez que si bien se invocó el derecho, posiblemente, afectado, no se explicitó la forma en que aquella se produciría.

Añade que como funcionarios públicos declararon, en calidad de testigos, en un sumario, cuyo objeto era determinar las eventuales responsabilidades administrativas ante el procedimiento adoptado ante la petición de salvoconducto formulada por un ciudadano chileno.

Por otro lado, indica la decisión que el fundamento de su oposición era que su identidad no fuera relacionada con el sumario consultado, sin perjuicio de lo cual, el órgano reclamado señala expresamente sus nombres en la resolución que otorgó respuesta a la solicitud, así como también, entrega sus cartas de oposición de forma íntegra al reclamante.

En consecuencia, el CPLT desestimó la alegación formulada por los terceros, requiriendo la entrega de copia del sumario administrativo.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C710-16.

 

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