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De Tarapacá y Antofagasta.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública contra Corporación de Asistencia Judicial regional por concurrir causal de secreto.

Indicó la CAJ que, atendida la oposición del titular del oficio consultado, es decir, la Asociación de Funcionarios, no fue posible acceder a la entrega de la información.

13 de marzo de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Corporación de Asistencia Judicial, Regiones de Tarapacá y Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al Ordinario N° 09/2016, de fecha 02 de agosto de 2016 en materia denuncia.

La Corporación, mediante Oficio N°481 de 13 de septiembre de 2016, indicó al solicitante que dio traslado a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá, en aplicación de lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 20. Atendida la oposición del titular del oficio consultado, es decir, la Asociación de Funcionarios, no le es posible acceder a la entrega de la información requerida en atención a los efectos previstos en la citada norma.

Por lo cual, interpuso recurso de amparo, fundado en la denegación de la información solicitada.

En su decisión, el Consejo consideró que no se puede desconocer el riesgo que trae consigo la divulgación de las denuncias formuladas por los trabajadores, información que se había solicitado. En efecto, ha resuelto que la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información puede afectar los derechos de los denunciantes o de los que han prestado declaración, en particular tratándose de la esfera de su vida privada y sus derechos de carácter económico emanados de la relación laboral, configurándose de esta forma la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, la que se encuentra reforzada por lo dispuesto en el artículo 33, letra m), del mismo cuerpo legal, en cuanto se encomienda al Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628, por parte de los órganos de la Administración del Estado.

Además, en materia de denuncias ha considerado que el acceso a tales documentos puede traer como consecuencia que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas. En efecto la entrega de tales antecedentes podría imposibilitar que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable, que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que las denuncias puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

De esa forma, el CPLT concluyó rechazando el amparo respecto de la copia de la denuncia solicitada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C3270-16.

 

 

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