Noticias

Detalle de la evaluación del fondo concursable de ProChile 2018.

CPLT declaró inadmisible reclamo por infracción a normas de transparencia activa en contra de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

A través de la reclamación se solicita información respecto de la evaluación que indica, pero no reclama la falta de completitud o de acceso al listado de información que las normas antes indicadas obligan a mantener en los sitios electrónicos a los órganos de la Administración del Estado.

3 de marzo de 2018

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, fundado en que se solicita información relativa al detalle de la evaluación del fondo concursable de ProChile 2018.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, le corresponde examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la recurrente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Enseguida, el CPLT hace presente que para poder conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
Luego, la decisión del Consejo sostiene que, del análisis del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido, advierte que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Ello, por cuanto a través de la presente reclamación solicita información respecto de la evaluación que indica, pero no reclama la falta de completitud o de acceso al listado de información que las normas antes indicadas obligan a mantener en los sitios electrónicos a los órganos de la Administración del Estado.
En consecuencia, el CPLT declara inadmisible el reclamo por ausencia de infracción, sin perjuicio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, la copia de la solicitud formulada por la reclamante fue derivada a la DIRECON, a fin de que este órgano entregue una respuesta a la petición realizada.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C4600-17.

 

RELACIONADOS
*CPLT declaró inadmisible reclamo por infracción a normas de transparencia activa por parte de Universidad de Aysén…
*CPLT declaró inadmisible reclamo por infracción a normas de transparencia activa contra Ministerio del Medio Ambiente…
*CPLT declaró inadmisible reclamo sobre normas de transparencia activa respecto del CNTV…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *