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Uso de tecnologías con fines de seguridad y vigilancia.

CPLT advierte altos niveles de «falsos positivos» en sistemas de reconocimiento facial tras promoción de dicha tecnología en Las Condes.

El Consejo para la Transparencia indica que sistemas que levantan datos biométricos con fines de investigación hacen pagar a justos por pecadores al recoger y tratar datos de personas que transitan por espacios públicos y no se vincularán con acciones delictuales o de violencia.

11 de diciembre de 2019

Ante las críticas del alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, derivadas de una eventual subutilización de un software de última generación de reconocimiento facial, afirmando que el municipio no cuenta “con una base de datos con la cual contrastar los rostros” con fines de seguridad, el Consejo para la Transparencia (CPLT) recordó la necesidad de cuidar aspectos vinculados a la protección de datos personales derivado del uso de estas tecnologías previo a su uso y a que sea utilizado por otras municipalidades o entidades públicas o privadas.
Acorde a lo que explicó el presidente del Consejo, Jorge Jaraquemada, estos sistemas supone el tratar datos que deben tener especial resguardo, requisito que en nuestro país evidencia debilidades al contar con una regulación que data de 1999. “Debemos enfatizar la necesidad que el debate acerca del uso y requisitos de esta clase de sistemas pueda darse dentro de un marco normativo general que resguarde adecuadamente los derechos de las personas cuyos datos serán, en definitiva, recopilados, almacenados y procesados. Nuestra ley actual data de 1999, previo a la irrupción de estas tecnologías digitales”, espetó el titular del CPLT.
Jaraquemada profundizó en la dimensión del tratamiento, gestión y protección de datos personales que impone el uso de esta tecnología puesto que involucra datos biométricos, es decir, rasgos físicos o fisiológicos de las personas, permitiendo verificar la identidad de cualquiera que sea grabado. Lo anterior implica que pagan “justos por pecadores”, dado que no se discriminan los antecedentes que se recogen y no sólo se levantan datos de personas vinculadas con hechos de violencia o delitos sino de cualquiera que haga uso de los espacios públicos que cuentan con cámaras.
Al respecto el titular de Transparencia subrayó que: “Si bien los dispositivos de video vigilancia, y en particular aquellos equipados con tecnologías de reconocimiento facial, pueden resultar de gran utilidad en materia de prevención de delitos, investigación y persecución penal, su uso plantea una serie de preocupaciones en lo relativo a la protección de la privacidad y de los datos de carácter personal”.
El presidente del CPLT agregó que otro aspecto que presenta especial preocupación para la entidad que lidera, es que no es proporcional al ser muy intrusivo en relación a los fines que persigue y ha mostrado niveles de exactitud bajos. Sobre esto último, Jaraquemada repasó tanto experiencia internacional como nacional para establecer que el uso de estos sistemas está aún debatiéndose por su precisión y en términos de marcos regulatorios, cuestión que en la que Chile presenta serias falencias.
A nivel nacional, por ejemplo, apuntó a la controversia generada por la implementación de un sistema de este tipo en un centro comercial localizado también en Las Condes, que fue analizado técnicamente por equipos de la Policía de Investigaciones (PDI) evidenciando que “la tecnología no presenta, por el momento, niveles satisfactorios de precisión y efectividad” presentando altos porcentajes de falsos positivos”.
Sobre el punto especificó: “resulta preocupante el riesgo que estos sistemas arrojen falsos positivos, que afecten gravemente a personas inocentes”. “Estos mecanismos no discriminan entre las personas respecto de las cuales recaban información, resultando en tratamientos de datos masivos y altamente intrusivos respecto de la generalidad de las personas”, subrayó.

¿Por qué se pronuncia el Consejo para la Transparencia?

La institución, acorde a lo establecido en la Ley de Transparencia, es el órgano garante en materia de protección de datos personales en el caso de los organismos de la Administración Central del Estado. En el cumplimiento de ese rol, la entidad ha remitido recomendaciones sobre instalación de dispositivos de videovigilancia a los municipios por tratarse de mecanismos altamente intrusivos para los objetivos que persiguen. En específico referían a cámaras, globos aerostáticos, drones u otros equipamientos que permiten la captación de imágenes con fines de seguridad comunal.
El proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y establece que sea el CPLT el órgano encargado de velar por su cumplimiento, se tramita en la actualidad en el Congreso. En específico, se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

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