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Con dos votos en contra.

Consejo para la Transparencia rechazó amparo contra SERNAGEOMIN.

El requirente había solicitado la entrega de copia de correos electrónicos recibidos y enviados de funcionarios del Servicio.

28 de junio de 2020

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por particular en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) negando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución solicitó al Servicio la entrega de copia de correos electrónicos recibidos y enviados por 9 funcionarios, relacionados con la reestructuración del Servicio y el proceso de revisión de los proyectos técnicos que realiza el órgano reclamado. SERNAGEOMIN requiere primero una prórroga en el plazo, para luego el órgano requirió al solicitante aclarar su requerimiento, indicando con mayor especificidad respecto de qué tipo de "proyectos técnicos" solicita información, a lo que el solicitante aclaró su solicitud, indicando que pide todos los correos electrónicos de todos los involucrados del Servicio y los integrantes de la Oficina de Gestión Proyectos Sustentable, dependientes del Ministerio de Economía, que gestionan los proyectos de terceros.
Con fecha 10 de octubre de 2019, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta por parte del órgano solicitado.
El Consejo rechazó el amparo con dos votos en contra, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política de la República para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N°5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
Existe voto disidente de los consejeros De la Fuente y Drago, para quienes es pertinente la entrega de los correos electrónicos requeridos por el reclamante, por cuanto dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto. Se representa al órgano el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-7030-19.

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