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Reclamo de ilegalidad del SII en contra del CPLT.

Información referida al número y fecha de boletas de honorarios emitidas a una Municipalidad no está sujeta a reserva y debe entregarse por el SII al requirente.

Información que se encuentra expresamente consignada como un caso de transparencia activa en las letras d) y e) del artículo 7 de la Ley de Transparencia, obligación que rige para todos los órganos de la Administración del Estado, pues se trata de una información que no está cubierta por el secreto tributario.

28 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el SII en contra de la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar la información relativa a copias de boletas de honorarios emitidas por un prestador de servicios a la municipalidad durante cuatro años.
El fallo señala que sin perjuicio que el reclamo de ilegalidad fue presentado fuera de plazo, lo que es motivo suficiente para su rechazo, la información que se ha ordenado entregar al requirente consiste en el número y fecha de las boletas de honorarios emitidas a la Municipalidad por un determinado emisor, información que se encuentra expresamente consignada como un caso de transparencia activa en las letras d) y e) del artículo 7 de la Ley de Transparencia, obligación que rige para todos los órganos de la Administración del Estado, pues se trata de una información que no está cubierta por el secreto tributario, en tanto no importa permitir conocer la situación tributaria particular de ese contribuyente u otro, sino sólo la prestación de servicios y la realización de determinadas actividades lucrativas, relacionadas a un órgano de la Administración del Estado.
El secreto tributario, agrega la sentencia, consiste entonces en la prohibición de la enunciación de antecedentes que permitan conocer la cuantía o fuente de la renta de los contribuyentes y su finalidad no es otra que impedir el acceso público a aspectos patrimoniales de las personas naturales o jurídicas, susceptibles de revelar la cuantía o fuente de sus rentas, pérdidas, gastos o cualquier otro dato relativo a ellas.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº669-19

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