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Contienda de competencia dirimida.

TC resolvió que Ministerio Público debe continuar con investigación de hechos que revisten caracteres del delito de maltrato habitual.

Admite que en este caso existe una contienda de competencia de aquellas que le corresponde dirimir, desde el momento que un tribunal inferior de justicia (TF) y una autoridad administrativa (MP) mantienen discrepancia acerca de cuál de ellos debe ejercer sus funciones frente a la existencia de hechos que pueden importar la comisión de delitos.

18 de marzo de 2009

Un Tribunal de Familia (TF) remitió al TC los antecedentes de una causa seguida por violencia intrafamiliar para que se dirima la contienda de competencia trabada con el Ministerio Público (MP).
El TC observa que, encargado de custodiar el principio de supremacía constitucional ha sido llamado a tutelar la distribución de competencia entre los órganos dispuesta por el constituyente, corrigiendo tanto las extralimitaciones como la negativa de aquéllos a ejercer las funciones que la Ley Fundamental les ha encomendado.
Admite que en este caso existe una contienda de competencia de aquellas que le corresponde dirimir, desde el momento que un tribunal inferior de justicia (TF) y una autoridad administrativa (MP) mantienen discrepancia acerca de cuál de ellos debe ejercer sus funciones frente a la existencia de hechos que pueden importar la comisión de delitos.
Puntualiza que estos, conforme a la doctrina sentada en los Roles Nºs 1.142, 1.248 y 1.272 son de competencia exclusiva del órgano encargado de dirigir la investigación de hechos de esa naturaleza por expreso mandato constitucional (art. 83).
Tiene presente a continuación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, el juez, al advertir que los hechos en que se basa una denuncia o demanda revisten caracteres de delito, debe “de inmediato” declararse incompetente y remitir los antecedentes al MP para que éste, sin dilación, ejerza la función que la Constitución le asigna, y si ello lo advierte en la audiencia preparatoria o en la del juicio deberá proceder de igual modo, por lo que no puede estimarse que en el caso del delito de maltrato habitual se hubiere establecido un requisito previo o de procesabilidad para la actuación del MP, pues ello limita el ejercicio de la función que a éste constitucionalmente le compete, lo que no se aviene con una interpretación armónica y sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, particularmente de lo que disponen los artículos 83 de la Carta Fundamental, 1º de la Ley Nº 19.640 y 90 de la Ley Nº 19.968.
Junto con dirimir la contienda de competencia y enviar los antecedentes al MP, el TC puntualiza que el MP debe proceder a investigar los hechos delictivos con la mayor celeridad y prontitud para que dicha investigación sea, en lo posible exitosa; reiterando que aquello se pondría en riesgo si se admite que la norma ha establecido una condición previa para que el MP pueda ejercer las atribuciones que la Constitución le ha conferido.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1320.

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