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Informes del Servicio Médico Legal tienen preeminencia.

TC resolvió contienda de competencia y determinó que Juzgado de Policía Local de Pelluhue debe seguir conociendo de causa por accidente de tránsito con lesiones.

Los informes evacuados por el Servicio de Urgencia del Hospital de Cauquenes, el mismo día del accidente, difícilmente podrían revestir el carácter de pericias médico-legales en el sentido técnico de las mismas.

21 de marzo de 2018

El TC resolvió una contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Policía Local de Pelluhue y la Fiscalía Local de Cauquenes, en relación a una causa por accidente de tránsito con lesiones.

Cabe recordar que, en una primera oportunidad, el Juzgado de Policía Local se declaró incompetente, atendido que según la información dada por el Hospital de Cauquenes una de las pasajeras sufrió lesiones de mediana gravedad. Sin embargo, posteriormente la Fiscalía Local de Cauquenes reenvió los antecedentes de la causa al Juzgado de Policía Local, por estimar que se trataban de materias propias de su competencia, considerando que el informe del Servicio Médico Legal indicó que las lesiones de los involucrados eran de carácter leve. Por tanto, el referido Juzgado de Policía Local decidió trabar contienda de competencia y remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional.

En su sentencia, el TC expuso que, de conformidad con el artículo 178, inciso primero, de la Ley N° 18.290, son los Jueces de Policía Local los llamados a conocer de los hechos vinculados a los accidentes del tránsito en que, sin perjuicio de los daños producidos, las lesiones que puedan haberse causado tengan el carácter de leves. Además, si al artículo 178 ya mencionado se agrega la consideración de los artículos 10 N° 13, 490 y 492 del Código Penal, sólo puede concluirse que el cuasidelito de lesiones leves no es punible por la vía penal. En efecto, las lesiones leves, según el artículo 494 N° 5° del Código Penal, son las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho, salvo aquéllas cometidas contra las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar y aquellas cometidas en contra de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 403 bis del aludido cuerpo legal. Asimismo, agregó que el artículo 494 se ubica dentro del Título Primero del Libro Tercero del Código Penal relativo a las faltas.

El fallo agregó que los informes evacuados por el Servicio de Urgencia del Hospital de Cauquenes, el mismo día del accidente, difícilmente podrían revestir el carácter de pericias médico-legales en el sentido técnico de las mismas. Por la misma razón, no tendrían la virtud de subordinar los informes expedidos con posterioridad por el Servicio Médico Legal de Cauquenes a requerimiento de la Fiscalía Local de dicha ciudad.

Por lo anterior, se resolvió la contienda de competencia declarando que el Juzgado de Policía Local es competente para el conocimiento y juzgamiento de los hechos.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol 4127-17.

 

 

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