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Ley N° 20.642.

CGR publicó instrucciones para la aplicación de reajuste de remuneración a los trabajadores del sector público.

«Entre los funcionarios públicos no beneficiados con la suma señalada, se encuentran aquellos trabajadores que su remuneración fue fijada conforme a las normas de negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo; aquellos funcionarios cuya remuneración es determinada o pagada en moneda extranjera y aquella que es pagada por la entidad empleadora, como los servidores regidos por el Código del Trabajo.»

26 de abril de 2013

En el contexto de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala, la Contraloría General de la República impartió una serie de instrucciones tendientes a precisar el alcance de la nueva ley.
El primer instructivo, que se dictó mediante oficio N° 80.250, de fecha 26 de diciembre del año 2012, indica que el reajuste del 5% en las remuneraciones de funcionarios públicos y servidores del sector público, deberán expresarse y girarse en cantidades enteras, a partir del 1° de diciembre de 2012. Respecto del reajuste en los montos indicados en el Decreto Ley 3.501 de 1980, que fija el nuevo sistema de cotizaciones previsionales, será igualmente de un 5%, y su aplicación será conforme lo que indica el artículo 4 del referido cuerpo legal. Asimismo, el valor de la hora cronológica de los profesionales del sector educación, deberá también reajustarse a partir del pasado 1° de diciembre del año 2012, y en igual porcentaje. Misma suerte tendrá el sueldo mínimo nacional del sector atención primaria de salud municipal.
Entre los funcionarios públicos no beneficiados con la suma señalada, se encuentran aquellos trabajadores que su remuneración fue fijada conforme a las normas de negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo; aquellos funcionarios cuya remuneración es determinada o pagada en moneda extranjera y aquella que es pagada por la entidad empleadora, como los servidores regidos por el Código del Trabajo.
Finalmente, señala que el financiamiento del reajuste y demás beneficios, se efectuará conforme a los recursos contemplados en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público; entre otras aclaraciones que el instructivo contempla.
Mientras que el segundo instructivo, se dictó mediante oficio N° 19.611 de fecha 02 de abril de 2013, a petición de la División de Municipalidades del órgano Contralor, que viene en complementar el primero, a fin de precisar los montos de los sueldos base y asignaciones a que tuvieron derecho los funcionarios municipales durante el mes de diciembre del año 2012, conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la Ley N° 20.642. El Contralor, luego de fijar los montos, hizo una serie de alcances en relación al cálculo de los mismos. Así, tuvo en consideración que los Alcaldes no tienen derecho a gozar de la asignación prevista en la LOC de Municipalidades. Tampoco se incluye el incremento previsional del DL 3.501 de 1980 y la asignación de antigüedad dispuesta en la ley N°18.883, toda vez que su determinación debe atenderse a la situación específica de cada empleado.
Concluye que sólo habrá derecho a bonificación del artículo 11 de la ley N° 18.675, si el personal estaba en funciones en la época de entrada en vigor del texto legal, esto es, 1 de enero de 1988, siempre que se mantenga en servicio en la Administración Pública, sin que haya existido solución de continuidad y no se haya afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones.

Vea texto íntegro de los Oficios Nºs 80.250-2012 y 19.611-2013.
Vea texto íntegro de la Ley N°20.642.

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