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DICREP.

CGR determina que Dirección General del Crédito Prendario no tiene atribuciones para intervenir en la enajenación y subasta pública de los inmuebles declarados prescindibles.

Atendido a que no existe norma expresa que le haya otorgado competencias a la DICREP sobre la enajenación y subasta pública de los bienes inmuebles no imprescindibles.

28 de agosto de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección General del Crédito Prendario – DICREP-, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene facultad para enajenar y subastar bienes inmuebles declarados prescindibles, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.056, de 1975, así como la comisión de martillo que le corresponde percibir en ese supuesto..

Al respecto, el ente contralor indicó que, en primer término, cabe recordar que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, consagran el principio de juridicidad que, en síntesis, establece que los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes; deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

Luego, el dictamen expone que es menester señalar que el inciso primero del artículo 8° del referido decreto ley N° 1.056, de 1975, ubicado en su párrafo II, Enajenación de Activos, autoriza la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines de la entidad respectiva. Agrega, en su inciso segundo, que tales ventas serán dispuestas por resolución del jefe superior del organismo correspondiente, previa autorización del ministerio del ramo.

En el mismo sentido, el órgano fiscalizador aduce que asimismo, se debe recordar que el artículo 11 del mismo cuerpo legal, establece que en caso de hacer uso de la autorización contenida en su artículo 8°, no se aplicará a las respectivas enajenaciones ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca modalidades o procedimientos distintos a los indicados en ese párrafo, ya sea respecto de las enajenaciones mismas o del destino del producto de ellas. A su vez, su artículo 13 señala, en lo que interesa, que las demás bases de las subastas o propuestas serán fijadas por el jefe del organismo respectivo.

En ese sentido, el ente fiscalizador argumenta que, de las normas precedentes, se desprende que los aludidos organismos podrán enajenar a título oneroso los bienes inmuebles que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines, en subasta pública o llamándose a propuesta pública de conformidad a las bases establecidas por el jefe de servicio, a menos que por decreto fundado del Ministerio de Hacienda, firmado además por el ministro del ramo, se fije un procedimiento o tramitación diferente.

Enseguida, la Contraloría expone que el dictamen N° 12.790, de 2014, de este origen, a que alude la DICREP en su presentación, se refiere a la normativa y procedimiento al que deberán ajustarse las enajenaciones de bienes muebles, y cuándo podrá encomendarse la subasta pública de aquellas a la Dirección General del Crédito Prendario, por lo que, al tratarse de una situación diversa a la de la especie, no resulta aplicable al caso en estudio, relativo a inmuebles. Luego, de conformidad con la normativa citada y con el aludido principio de juridicidad, la DICREP carece de atribuciones para subastar bienes inmuebles, salvo cuando una ley expresamente así se lo ha encomendado.

De esa forma, el dictamen señala que, atendido que no existe norma expresa que le haya otorgado competencias a la DICREP sobre la enajenación y subasta pública de los bienes inmuebles no imprescindibles a que se refiere el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, es menester concluir que carece de facultades para intervenir en dicho procedimiento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 21.574-19.

 

 

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