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CGR se pronuncia sobre proceso de selección del barrio La Balsa en el marco del programa de recuperación de barrios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Municipalidad de Coyhaique solicitó la revisión del proceso de selección de nuevos barrios para la ejecución del Programa de Recuperación de Barrios -reglamentado por el decreto N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

7 de septiembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Coyhaique solicitando la revisión del proceso de selección de nuevos barrios para la ejecución del Programa de Recuperación de Barrios -reglamentado por el decreto N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)-, convocado durante el segundo semestre del año 2018. Lo anterior, pues, a su juicio, la resolución exenta N° 24, de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la correspondiente región, que -en el marco de la aludida convocatoria- aprobó la selección del barrio “La Balsa”, no estaría motivada, toda vez que “se limita únicamente a reproducir la asignación de puntajes otorgados de manera arbitraria, y que fueron consignados en actas de evaluación realizadas por el jurado regional”.
Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular es menester consignar que el citado decreto N° 14, de 2007, prescribe, en su artículo 1°, que “El Programa de Recuperación de Barrios, en adelante el Programa, tendrá por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias. Los barrios que podrán ser beneficiados con este Programa serán definidos de acuerdo al procedimiento a que alude el artículo 5º de este decreto”.
Luego, el dictamen expone que en la resolución exenta de que se trata, se señala que de las propuestas calificadas como elegibles, la Comisión Técnica Evaluadora elaborará un listado priorizado, de acuerdo al orden de prelación según el puntaje obtenido, el que será presentado al Jurado Regional -conformado por representantes de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (CORECIVYT), es decir, Intendente Regional, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales, del Medio Ambiente, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Minería, de Desarrollo Social, de Energía, un representante de la Secretaría General de la Presidencia y un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-. Así, el aludido jurado evaluará los antecedentes que respalden el barrio propuesto, calificándolo como seleccionado conforme a los criterios que ahí se mencionan.
Enseguida, el ente fiscalizador indica que corresponde tener en cuenta que por la resolución exenta N° 10, de enero de 2019, la atingente SEREMI de Vivienda y Urbanismo calificó como elegible los barrios “Quebrada La Cruz” de la comuna de Coyhaique, con 69 puntos y “La Balsa” de la comuna de Aysén, con 67 puntos.
Posteriormente, el órgano fiscalizador aduce que, en ese contexto, y en relación con lo reclamado por la interesada acerca de que los puntajes otorgados por los integrantes del jurado no se encontrarían justificados, es del caso expresar que según lo informado por las enunciadas reparticiones, con fecha 22 de enero de 2019, el equipo de barrios del MINVU expuso al jurado los criterios evaluados en la etapa de elegibilidad y las características de los barrios propuestos por cada municipio y, posteriormente, se entregó a cada miembro del jurado dos ejemplares del “ACTA DE CALIFICACION DE SELECCIÓN” con igual formato, para que procedieran a la evaluación en base a los criterios en ella indicados.
Así, el dictamen concluye que de lo anterior se colige que los integrantes del Jurado Regional contaron con los antecedentes e información necesaria para los efectos de emitir su voto, sin que, a diferencia de lo que entiende el municipio recurrente, y atendida dicha calidad de jurado, constituya un vicio de juridicidad la circunstancia de que los mismos no hubieren explicitado las razones de la decisión que les correspondió efectuar, la que aparece enmarcada dentro de los lineamientos de los documentos que rigieron el atingente llamado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 22.423-19.

 

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