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SENADIS.

CGR determinó que el Servicio Nacional de la Discapacidad deberá cautelar el correcto uso y destino de los haberes entregados a la Organización Internacional del Trabajo.

Esto, a propósito de consulta realizada por Directora del SENADIS respecto a si puede eximir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la obligación de rendir cuentas.

28 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), consultando si puede eximir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en el marco de un convenio celebrado para la ejecución del Programa Participación Inclusiva Territorial.
Al respecto, el ente contralor indicó que, la OIT es un organismo que posee personalidad jurídica, y que goza en Chile de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones y en tal sentido no se encuentra sujeta a los procedimientos administrativos ordinarios que contempla nuestra legislación interna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.921, de 2008). Precisado lo anterior, es del caso indicar que mediante la resolución N° 3, de 2018, el SENADIS sancionó un acuerdo que suscribió con la OIT por el cual ese servicio traspasó fondos a dicha organización internacional con la finalidad que aquella preste una asistencia técnica especializada para la ejecución del programa “Participación inclusiva territorial”, acto administrativo que fue tomado de razón con alcance el día 6 de febrero de 2019, por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el indicado acuerdo no contempló como una obligación de esa entidad la de someterse a las normas sobre rendición de cuentas establecidas en la citada resolución N° 30. Por el contrario, su cláusula décimo primera consignó que el proyecto en comento, se implementaría de acuerdo con las normas, regulaciones, directivas y procedimientos de la OIT. Por consiguiente y considerando que la OIT no ha renunciado a la inmunidad de que goza en el convenio en análisis, no le resultan aplicables las disposiciones de la aludida resolución N° 30.
A continuación y sin perjuicio de lo anterior, atendida la naturaleza pública de los recursos transferidos, SENADIS debe cautelar el correcto uso y destino de esos haberes a fin de que sean utilizados en los fines pactados y que se dé cumplimiento a los demás deberes a que se obligó la referida entidad internacional.
Finalmente Contraloría sostuvo que, cabe hacer presente que conforme con lo prescrito en el artículo 1° de la referida resolución N°30, sus disposiciones son aplicables, entre otros, a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, por lo que encontrándose en este listado el SENADIS, éste se encuentra en el imperativo de rendir cuentas a esta Contraloría General por los recursos públicos que aplique o transfiera, conforme lo dispuesto en el título II de dicha resolución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.780, de 2014).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.273-20.

 

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