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SENAME.

CGR determinó que destinación de dirigente gremial no implicó un cambio de localidad o de funciones que exigiera contar con su autorización.

Esto, a propósito de solicitud del SENAME respecto a la reconsideración de lo resuelto por la Contraloría de la Región Metropolitana.

2 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el SENAME solicitando la reconsideración de lo resuelto por la Contraloría de la Región Metropolitana con respecto a la situación de un funcionario, quien, por su parte, también se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para manifestar sus alegaciones en torno a lo expresado por el servicio.
Cabe mencionar que en su oportunidad, este Ente Fiscalizador, junto con indicar que los traslados de localidad o cambios de funciones de dirigentes gremiales requieren su autorización por escrito, concluyó que, dado que la mencionada entidad indicó que dispondría de las medidas necesarias para regularizar la situación en comento, el reclamo del funcionario se encontraba en vías de solución.
Al respecto, el ente contralor indicó que este Ente de Control ha manifestado en sus dictámenes Nos 6.074 y 71.475, ambos de 2016, que los dirigentes gremiales pueden ser destinados de una sección o unidad a otra, sin que ello vulnere la anotada protección, siempre que esa medida no importe un cambio de la localidad en que ejercían sus funciones o una alteración de las mismas, requiriéndose su anuencia, según se advierte del claro tenor de esa disposición, únicamente en el evento que el respectivo traslado implique una modificación de tales condiciones.
Enseguida, el órgano contralor sostuvo que el recurrente asumió la presidencia de la mencionada agrupación regional mientras realizaba la primera comisión de servicio en la Gobernación Provincial de Cachapoal, por lo que en esa época no se encontraba ejerciendo funciones en el SENAME y ya había concluido su asignación de labores como Director del CIP-CRC de Graneros, de modo que la protección que emana de su condición de dirigente gremial, solo podía entenderse referida a las funciones propias de su cargo profesional a contrata grado 8 de la E.U.S. en que se encontraba designado a esa data, por lo que al finalizar la referida comisión y producirse su regreso al SENAME, el recurrente solo podía ser destinado a realizar las tareas acordes a dicha designación, tal como ocurrió en la especie
A continuación, el dictamen manifestó que si bien el SENAME desde el 27 de septiembre de 2016 ha dispuesto que el recurrente desempeñe sucesivas comisiones de servicio en el Centro Semicerrado de Rancagua para ejercer labores profesionales acordes con su designación, lo cierto es que correspondía ordenar la destinación del reclamante a dicha unidad. Lo anterior, toda vez que de acuerdo al artículo 73 de la ley N° 18.834, la destinación implica el desarrollo de funciones propias del cargo, dentro de la institución en que se presta servicios, en un lugar específico dispuesto por la autoridad, que se ejerce por tiempo indefinido, mientras que la comisión de servicio, según el artículo 75 de ese mismo cuerpo normativo, es una figura jurídica que se distingue de la anterior ya que supone el cambio de funciones del empleado por orden de la autoridad, a fin de que realice una labor distinta de la que le corresponde desarrollar de acuerdo con su acto de nombramiento, y que se puede desempeñar tanto en el propio organismo en que trabaja el empleado o en otro de la Administración del Estado, dentro del territorio nacional como en el extranjero, durante un lapso determinado.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en consecuencia y, atendido lo expuesto en los párrafos precedentes, es menester concluir que en los hechos se produjo la destinación del funcionario al Centro Semicerrado de Rancagua, medida que no implicó un cambio de localidad o de funciones que exigiera contar con su autorización por escrito, atendida su condición de dirigente gremial.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.373-20.

 

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