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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por arquitectos y concejal de Valparaíso contra Presidente de la República por dictación de Decreto que modificó Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los recurrentes estimaron que se vulneraron sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 23 y 24.

2 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por dos arquitectos y un concejal de Valparaíso en contra del Presidente de la República por la dictación del Decreto que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Presidente de la República, del Ministro de Vivienda y Urbanismo y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones por la dictación del Decreto Supremo N° 56/2018 del Ministerio de Vivienda que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por supuestamente exceder lo mandatado por la Ley N° 19.537, al establecer supuestamente como beneficios urbanísticos condiciones que no lo son y que en realidad son perjuicios.

Los recurrentes estimaron que se vulneraron sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 23 y 24.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, no puede afirmarse que en el pronunciamiento del Decreto Supremo N° 56/2018, existió una acción ilegal o arbitraria por parte del ejecutivo, pues ello encontró su origen en una habilitación legal expresa para que procediera en la forma en que lo hizo. En este sentido, el artículo tercero de la Ley N° 20.741 de 2014 dispuso que “el Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de proyectos de viviendas integradas, referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.” En virtud de esta habilitación legal el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó el Decreto Supremo N° 56/2018 que precisamente contiene un Reglamento cuyo objeto es establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme lo dispuso el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 del Ministerio de Hacienda. A mayor abundamiento, no debe perderse de vista que el Decreto Supremo en cuestión fue objeto del acto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República en virtud del artículo 98 de la Constitución Política de la República, trámite que consistió en un control obligatorio de juridicidad y legalidad sobre los actos que tratan materias que se consideren esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, las leyes y las que dicten conforme a ellas, antes de que estos entren en vigor. Por lo mismo, no se advirtió, en este sentido, que el pronunciamiento del Decreto Supremo incurrió en el vicio que se pretendió. Por otro lado, la pretensión de los recurrentes de que se concluya que la reglamentación contenida en el mencionado Decreto Supremo excedió las facultades que se le confieren al poder ejecutivo, mediante una suerte de análisis comparativo de la normativa vigente, naturalmente que excedió largamente los propósitos de la acción constitucional de protección, que, como se indicó, es de carácter urgente, con tramitación sumaria y ante situaciones concretas y flagrantes de privación o amenaza a las garantías constitucionales protegidas por este mecanismo. Razones por las que se rechazó el recurso de protección con costas.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30252-2020 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 12327-2019.

 

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